REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada por la ABG. SONSIRETH PERDOMO, en su condición de defensora publica del ciudadano: JOSE ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.921.196, mediante la cual solicita se le suspendan las presentaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa:


En fecha 14 de julio del año 2008, se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, audiencia para oír al precitado imputado, decretándosele la Medida Cautelar Sustitutiva, actualmente la de presentaciones periódicas, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene la imputada de ser juzgada sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, de acuerdo a la norma supra mencionada, decretar el CESE de las presentaciones del imputado: JOSE ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.921.196. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; decretar el CESE de las presentaciones del imputado: JOSE ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.921.196, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar Audiencia entre las partes prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10-06-2009 a las 10:30 a.m. Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS



EXP. 3C-1761-08