REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1521-07
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE ENRIQUE DELLAN.
IMPUTADO: YARITZA DEL CARMEN QUERALES CORREA.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. ELBA CASANOVA.
SECRETARIA: DRA. MARY FRANCIS CRESPO.

Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA CASANOVA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora de la Imputada: YARITZA DEL CARMEN QUERALES CORREA, mediante el cual solicita la Revisión y sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible específicamente la establecida en el ordinal 3°, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el de: DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo, determinado en el ordina1 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, como un delito de esa naturaleza jurídica y a criterio vínculante según lo contemplado del artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República como un delito de Lesa Humanidad, todo ello en fundamento del artículo 7 , literal k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por ello según el artículo 29 de la Constitución de República, determina que no tendrán beneficios en el proceso que conlleven a su impunidad, en los casos de los delitos de Lesa Humanidad, entre otros.
También observa este Tribunal que la defensa en su escrito de revisión manifiesta:

“…en el día de hoy 07 de abril de 2009, esta defensa ha constatado en revisión exhaustiva del expediente, que la representación fiscal ha presentado su acto conclusivo de manera EXTEMPORANEA, siendo que el DIA 31 DE ENERO DE 2009, era el día 31, o sea, TREINTA Y UN DIAS (31) DESPUES DE HABER EFECTUADO LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO”…;

Este tribunal observa que la Audiencia para oír al imputado se celebró en fecha 31 de Diciembre de 2007; estableciendo el legislador un lapso de treinta días (30) continuos para que el Titular del ejercicio de la Acción Penal presente como Acto Conclusivo la Acusación Fiscal Formal o Cinco (05) días antes haga solicitud de la prórroga de ley, observando el tribunal que dicho plazo se vence el día 30 de enero de 2008 y el Fiscal del Ministerio Público presentó dicha Acusación en el lapso legal siendo este el día 30 de Enero de 2008 (folio 43 al 49).
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, se acuerda revisada la solicitad que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. ELBA CASANOVA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora de la Imputada: YARITZA DEL CARMEN QUERALES CORREA, por lo antes expuesto se DECRETA sin Lugar, la solicitud de la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 31-12-2007, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesta a la Imputada: YARITZA DEL CARMEN QUERALES CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ACUERDA, la revisión de la medida solicitada e interpuesta por se acuerda revisada la solicitud, ya que, es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. ELBA CASANOVA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora de la Imputada: YARITZA DEL CARMEN QUERALES CORREA, por lo antes expuesto se DECRETA sin Lugar, la solicitud de la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Menos Gravosa, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 31-12-2007, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesta a la Imputada: YARITZA DEL CARMEN QUERALES CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal.



Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
DRA. MARY F. CRESPO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,
DRA. MARY F. CRESPO

4C-1521-07
JLGL