REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 4C-1560-08.-
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: DRA. MARY FRANCIS CRESPO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: CASTRO LONGA, DARWIN OSWALDO, nacionalidad venezolana natural de Caracas, nacido el día: 17-12-1981 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.911.698, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante hijo de: Carmen Alicia Longa(v) y Agapito Castro(f), residenciado en: Tacarigua de Mamporal, sector Valle Verde a una cuadra de la bomba el trebo, Municipio Buroz del estado Miranda telf.: 0416-2100060.
FISCAL: DRA. CAROLINA MONTES DE OCA, 8to Auxiliar del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICO: DR. ELIAS MONSALVE.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: CASTRO LONGA, DARWIN OSWALDO, nacionalidad venezolana natural de Caracas, nacido el día: 17-12-1981 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.911.698, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante hijo de: Carmen Alicia Longa(v) y Agapito Castro(f), residenciado en: Tacarigua de Mamporal, sector Valle Verde a una cuadra de la bomba el trebo, Municipio Buroz del estado Miranda telf.: 0416-2100060.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes: ****************
En fecha: 02 de febrero de 2008, siendo aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, fue aprehendido en su residencia, ubicada en la calle Principal del Sector Valle Verde, Municipio Brión del Estado Miranda, lugar donde se encuentra ubicada una vivienda construida con bloques, pintada color verde manzana., techo zinc, ventana protectora de metal color anaranjada, durante visita domiciliaria en dicha residencia emanada de tribunal tercero de control, refrendada por la Dra. CORINA VARGAS, signada con el número S3C- 478-08, de fecha: 01/02/08, igualmente lo incauto que se describe a continuación: veinte y cuatro (24) envoltorios de material sintético contentivo cada uno de restos vegetales y semillas, sesenta (60) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta y cuarenta y seis (46) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta, la cual según los expertos de la División de Toxicología resultó ser: MARIHUANA CANNABIS SATIVA y COCAÍNA BASE CRACK, cinco (05) teléfonos celulares y papel moneda de aparente curso legal en el país; procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones y Inteligencia Brigada Tres de la Policia del Estado Miranda, donde fue incautado dinero en efectivo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: **************************************************
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: AGENTE: JOSE ANDRADE, OSCAR MATTEY, DETECTIVE BASTIDAS ELECTO, PETER SALAS, VALERA CARLOS JESUS, JONATAN ARRIENTA, AMRTIN IBARRA, adscrito a la Brigada de Inteligencia de la Policia del Estado Miranda, Región Tres, con sede en Caucagua, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. *************************************************************
2.- DECLARACIÓN del CIUDADANO: ORTIZ SERRANO DENCI DANILO, de nacionalidad venezolana, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. ***********************************************
3.- DECLARACIÓN del CIUDADANO: RUIZ SANZ RONALD ARGENIS, de nacionalidad venezolana, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. *******************************************
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. El resultado de la EXPERTICIA QUÍMICA y/o TOXICOLÓGICA, N° 9700-130-2079, de fecha: 14-02-2008, suscrita por la Experto: MARJORIE MARCANO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó que la muestra resulto COCAÍNA BASE CRACK y MARIHUANA CANNABIS SATIVA. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
2.- El contenido y resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-049-0135,suscrita por el Experto: RUBEN MORALES, adscrito a la Sala Técina del C.I.C.P.C, a las siguientes evidencias durante el procedimiento. Conclusiones. Las Piezas en estudio, son utilizadas por las personas como medio de comunicación y par efectuar los pagos. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, ante un eventual juicio oral y público.
EXPÉRTOS:
La Experto: MARJORIE MARCANO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó que la muestra resulto COCAÍNA BASE CRACK y MARIHUANA CANNABIS SATIVA, EXPERTICIA QUÍMICA y/o TOXICOLÓGICA, N° 9700-130-2079, de fecha: 14-02-2008. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, ante un eventual juicio oral y público.
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 05-03-2008 por la DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: CASTRO LONGA DARWIN OSWALDO, por al presunta comisión en el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano: CASTRO LONGA, DARWIN OSWALDO.
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************
CAPITULO V
DE LAS EXCEPCIONES:
Se deja constancia que la defensa si opuso excepción en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público, Corresponde al Tribunal Decretar: SIN LUGAR, las excepciones interpuestas artículo 28 numerales 3 y 4 literal I y artículo 339 ordinal 2 interpuesta por la defensa.********************
CAPITULO VI
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTAL la acusación formulada por la DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano CASTRO LONGA DARWIN OSWALDO, por al presunta comisión en el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano: CASTRO LONGA DARWIN OSWALDO .Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VII
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANENER la medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a los acusados en fecha 04-02-2008, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Finalmente, ADMITIDA, la acusación formal presentada por la DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda en contra del ciudadano: CASTRO LONGA DARWIN OSWALDO, por al presunta comisión en el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano: CASTRO LONGA DARWIN OSWALDO, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado: CASTRO LONGA DARWIN OSWALDO, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. *****
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta por la fiscalía, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 eiusdem, en contra del Acusado: CASTRO LONGA DARWIN OSWALDO, por al presunta comisión en el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En cumplimiento de lo pautado en el artículo 376 eiusdem, como política criminal y una vez admitida la acusación fiscal este tribunal lleva al conocimiento al Acusado: CASTRO LONGA, DARWIN OSWALDO, del procedimiento especial por admisión de los hechos y una vez explicado al mismo, por el Juez Titular, manifestó: “no admitiré los hechos por a mi em sembraron”.
TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son pertinentes, necesarias y útiles que fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, son lícitas.
CUARTO: Decreta sin lugar las excepciones interpuestas artículo 28 numeral 3 y 4 literal I y su artículo 339 ordinal 2; interpuesta por la defensa.
QUINTO: Se ratifica la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de fecha: 04-02-2008.
SEXTO: Este tribunal ordena el Auto de Apertura de Juicio y se insta a las partes a que realicen los recursos de ley, y se ordena que al contar cinco 5 días se ha remitido el presente expediente a la distribución que conlleve el tribunal de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: En cumplimiento a lo pautado en los artículo 43 y 83 se ordena la práctica al imputado de un Reconocimiento Médico legal Forense, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guarenas.
OCTAVO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 03:55 horas de la tarde, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************
EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA.MARY CRESPO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. MARY CRESPO.
Exp. N°. 4C-1560-08
JLGL.