REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 4C-1938-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: DRA. ANNELYS RIVAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: AUGUSTO RAFAEL QUIVAS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.095.542, fecha de nacimiento: 22-06-1980, de profesión: Albañil, Residenciado: Urbanización Ruiz Pineda, zona 2, Casa N° 4, Estado Miranda, RICHARD RAFAEL CERMEÑO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.902.457, fecha de nacimiento: 06-06-1982, de profesión: Albañil, Residenciado: Petare Barrio José Félix Rivas, Sector la Bombilla, Escalera 14, Casa N° 42, Petare Estado Miranda, CESAR EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 18.188.162, fecha de nacimiento: 12-06-1982, de profesión: Mecánico, Residenciado: Callejón la Mampoa, Casa N° 20 cerca del cementerio, las Clavellinas, Guarenas Estado Miranda, PALACIOS RIVERA ANDY de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 11.741.979, fecha de nacimiento: 14-12-1976, de profesión: Comerciante, Residenciado: Valle Arriba, Conjunto de Residencial Bucare, Casa N° 20, Guatire, Estado Miranda, y DAVILA JESUS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-18.027.635, fecha de nacimiento: 29-07-1986, de profesión: Pintor, Residenciado: Tamarindo, Parte Alta, Sector Armando Urbina, casa N° 23, Guarenas, Estado Miranda.
FISCAL: DRA.WILMAN MEDINA, 5to Auxiliar del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: DR. VICTOR ARIAS y MARIA MILAGRO VERA.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados: AUGUSTO RAFAEL QUIVAS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.095.542, fecha de nacimiento: 22-06-1980, de profesión: Albañil, Residenciado: Urbanización Ruiz Pineda, zona 2, Casa N° 4, Estado Miranda, RICHARD RAFAEL CERMEÑO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.902.457, fecha de nacimiento: 06-06-1982, de profesión: Albañil, Residenciado: Petare Barrio José Félix Rivas, Sector la Bombilla, Escalera 14, Casa N° 42, Petare Estado Miranda, CESAR EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 18.188.162, fecha de nacimiento: 12-06-1982, de profesión: Mecánico, Residenciado: Callejón la Mampoa, Casa N° 20 cerca del cementerio, las Clavellinas, Guarenas Estado Miranda, PALACIOS RIVERA ANDY de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 11.741.979, fecha de nacimiento: 14-12-1976, de profesión: Comerciante, Residenciado: Valle Arriba, Conjunto de Residencial Bucare, Casa N° 20, Guatire, Estado Miranda, y DAVILA JESUS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-18.027.635, fecha de nacimiento: 29-07-1986, de profesión: Pintor, Residenciado: Tamarindo, Parte Alta, Sector Armando Urbina, casa N° 23, Guarenas, Estado Miranda.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes: ****************
Ocurren según se desprende del contenido del Acta Policial de Aprehensión suscrita en fecha: 11-10-08, por los funcionarios: DETECTIVE: CALDERA FELIX y AGENTES SANDOVAL RICHARD, RENGIFO EDINSON, APONTE ANTONIO y GOMEZ LUIS, adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana y, en momentos en que se encontraban efectuando un dispositivo de verificación de vehículos a lo largo y ancho de la Zona Industrial Guayabal, logran a la altura del Hotel Puerta del Este darle la voz de alto a varios ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehículo marca Chevrolet, color Rojo, Placas GCJ-01C, procediendo todos los ciudadanos a bajarse del vehículo, se procedió en presencia de los testigos, ciudadanos REYES MORENO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad E.- 82.140.810, y CASCARRERO SEIJAS JOSE ALEXANDER , titular de la identidad N° V.- 11.564.926, a la revisión correspondiente del vehículo en cuestión con fundamento en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en la parte de abajo del siento del chofer, la cantidad de nueve (09) envoltorios de material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color y que luego de realizados los peritajes correspondientes con la finalidad de determinar la naturaleza y composición de la sustancia incautada resultara ser MARIHUANA Y COCAINA respectivamente, precediendo en consecuencia a la aprehensión de dichos ciudadanos, los cuales quedaron identificados como: CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL.
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: **************************************************
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: DETECTIVE CALDERA FELIX, adscrito a la Policia Municipal de Plaza, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. *************************************************************
2.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: SANDOVAL RICHAR, adscrito a la Policia Municipal de Plaza, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. *************************************************************
3.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: AGENTE RENGIFO EDISON, adscrito a la Policia Municipal de Plaza, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. *************************************************************
4.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: APONTE ANTONIO, adscrito a la Policia Municipal de Plaza, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. *************************************************************
5.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: AGENTE: GOMEZ LUIS, adscrito a la Policia Municipal de Plaza, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. *************************************************************
6.-DECLARACIÓN del CIUDADANO:CARRASQUERO SEIJAS JOSE ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. *******************************************
7.- DECLARACIÓN del CIUDADANO: REYES MORENO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. **********************************************************
8.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: AGENTE: TOMAS RIVERO, adscrito a la Sub- Delegación de Guarenas del C.I.C.P.C, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. Según la INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA N° 1272 *****************************************************
9.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, EXPERTO PROFESIONAL II, adscrito a la dirección de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- El contenido y resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1272, suscrita en fecha: 12-10-2008, por el funcionario: AGENTE: TOMAS RIVERO, adscrito a la Sub- Delegación de Guarenas del C.I.C.P.C.
2.- El contenido y resultado de la EXPERTICIA QUÍMICA BOTANICA, Nro. 9700-130-2354, de fecha: 22-10-2008, a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas de fecha 19-11-2008, practicada por la experta: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 23-11-2008 por la DRA. NORA ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por los ciudadanos: CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO Y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL, por considerarlos responsables del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN, prevista en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los ciudadanos: CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO Y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL.
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************
CAPITULO V
DE LAS EXCEPCIONES:
Se deja constancia que la defensa si opuso excepción en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público, Corresponde al Tribunal Decretar SIN LUGAR las excepciones interpuestas artículo 28 numeral 4 literales c e i interpuesta por la defensa.****
CAPITULO VI
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por la DRA.NORA ECHAVEZ, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por los ciudadanos: CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO Y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL por considerarlos responsables del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN prevista en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que rige la materia, a los ciudadanos: CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO Y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL. Y ASI SE DECLARA. *************************
CAPITULO VII
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado en fecha 13-10-2008, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por la DRA.NORA ECHAVEZ, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda en contra del ciudadano: CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO Y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL por considerarlos responsables del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN prevista en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que rige la materia, a los ciudadanos CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO Y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente a los acusados: CERMEÑO FIGUERA RICHARD RAFAEL, QUIVAS OLIVIER AGUSTO RAFAEL, PEREIRA DIAZ CESAR EDUARDO, DAVILA JESUS ANTONIO Y PALACIOS RIVERO ANDY RAFAEL, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. *****
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera admitirá todas las pruebas admitidas.
SEGUNDO: Decreta sin lugar las excepciones interpuestas artículo 28 numeral 4 literales c e i interpuesta por la defensa.
TERCERO: Admitida como ha sido la el Tribunal hace del conocimiento a los imputados, Paso seguido el Tribunal lleva al conocimiento a los imputados del procedimiento de admisión de los hechos 326 y los mismos dijeron que no va admitir los mismos.
CUARTO: Este tribunal declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa ratificando decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha: 17-11-2008.
QUINTO: Este tribunal ordena el Auto de Apertura de Juicio y se insta a las partes a que realicen los recursos de ley, y se ordena que al contar cinco 5 días se ha remitido el presente expediente a la distribución que conlleve el tribunal de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 03:36 horas de la tarde, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. ANNELYS RIVAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. ANNELYS RIVAS.
Exp. N°. 4C-1938-08
JLGL.