REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2053-A-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANA OLIVIERA ORTEGA Y 66° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS.
IMPUTADO: LUIS REINALDO CALDERON.
DEFENSOR PRIVADO: RAMON JOSE QUINTANA.
SECRETARIA: DRA. ANNELYS RIVAS
Visto los escritos presentados por el DR. RAMON JOSE QUINTANA, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: LUIS REINALDO CALDERON, de fechas: 16 de febrero de 2009, donde solicita copia del expediente, en fecha: 02 de marzo de 2009 dice que solo recibió copia del escrito de acusación de la fiscalía correspondiente mas no de la causa principal, informando que hasta la fecha la causa principal no ha sido recibida ni en los archivos ni en los tribunales y en el mismo escrito solicita que no pueden fijar la audiencia preliminar ya que se le está cercenando el derecho a la defensa, en fecha: 09 de marzo de 2009, solicita la Nulidad Absoluta y en fecha 23 de marzo de 2009, solicita la Nulidad de los autos, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible conseguir las copias del expediente. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha: 15 de Diciembre se recibe el Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda DRES. LUIS PALMARES RIVAS y ANA OLIVERA ORTEGA, respectivamente, en contra del ciudadano: LUIS REINALDO CALDERON, por la comisión de los Delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la derogada LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (anterior a la reforma parcial del 10-02-2007 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5859), en CONCURSO REAL DE DELITOS (Artículo 88 del Código Penal) con el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento eiusdem; ambos aplicables en la presente causa, toda vez que aún cuando se encuentre vigente una recientemente reformada LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, resulta más beneficioso para el imputado la aplicación de los tipos penales contemplados en la ley derogada.
En fecha: 15-12-2008, este Tribunal acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para la fecha: 09-02-2009 a las 9:00 am, y se les notifica a todas las partes.
En fecha: 09-02-2009, se difiere la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por no estar presente el Fiscal 66 a nivel Nacional del Ministerio Público y el Defensor Privado Dr. Ramón José Quintana, y se acuerda fijar para la fecha: 16-03.2009.
En fecha 16 de Febrero el Defensor Privado Dr. Ramón José Quintana solicitó Copia del Expediente.
En fecha: 02 de marzo de 2009, el Defensor Privado Dr. Ramón José Quintana dice:
“…que solo recibió copia del escrito de acusación de la fiscalía correspondiente mas no de la causa principal, informando que hasta la fecha la causa principal no ha sido recibida ni en los archivos ni en los tribunales y en el mismo escrito solicita que no pueden fijar la audiencia preliminar ya que se le está cercenando el derecho a la defensa…”
En fecha: 09 de marzo de 2009, la Defensa Privada Dr. Ramón José Quintana solicita la Nulidad Absoluta.
En fecha: 10 de marzo de 2009, este Tribunal por auto razonado, mediante solicitud de la Defensa Privada Dr. Ramón José Quintana, se Difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR para la fecha: 22-04-2009, por cuanto no ha tenido acceso al expediente completo, en virtud que la causa original, se encuentra en la Fiscalía 66 a nivel nacional con competencia plena del Ministerio Público, ahora bien revisada como ha sido la presente causa, se observa que no cursa las actuaciones fiscales y en consecuencia se le solicita al Ministerio Público que remita con carácter de urgencia, las mencionadas actuaciones.
En fecha: 17 de marzo de 2009, es recibido el Expediente 4C-2053, procedente de la Fiscalía, donde remite original del expediente N° F66NN-0005-07, Nomenclatura interna de esta representación fiscal, contante de ciento treinta y seite (137) folios útiles, por el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
En fecha: 23 de marzo de 2009, la Defensa Privada Dr. Ramón José Quintana, solicita la pronunciación del tribunal en cuanto al Diferimiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR y LA NULIDAD DE LOS AUTOS ya mencionados.
Observa el Tribunal que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez presentada la Acusación Fiscal Formal el Juez convocara a las Partes a la Celebración a la Audiencia Preliminar en un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte; dándole posibilidad a la Víctima de presentar su Acusación Particular Propia y de esta manera el artículo 328 eiusdem establece las facultades y cargas de las Partes; en la presente causa alega la Defensa Privada que se violenta el Debido Proceso y el Derecho Fundamental a la Defensa, visto que, a pesar de que la Fiscalia Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio de Público en fecha: 15 de Diciembre de 2008, interpuso su Acusación Fiscal formal; no envió la totalidad del cuerpo vivo del expediente signado con el número 4C-2053-A-08, imposibilitando as la Defensa a tener conocimiento y acceso a dicho expediente penal e incluso el mismo tribunal Cuarto en Funciones de Control se encuentra limitado al no tener materialmente el mencionado expediente y de esta manera el escrito de excepciones, llámese de los obstáculos al ejercicio de la acción penal; oferta de pruebas para ser reproducidas en el Debate Oral, etc., queda limitado al no encontrarlos con la pieza original del expediente que ha reposado en la Fiscalia Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio de Público hasta el día 17 de marzo de 2009 y es por ello que este Tribunal Cuarto en funciones de Control considera que lo ajustado a Derecho es Decretar, como en efecto se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA según lo dispuesto en los artículos 190 y 191 eiusdem del Auto de fecha 15 de enero de 2000, donde se acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 09 d febrero de 2009, a las 09:00 horas de la mañana y diferido para el 16 de marzo de 2009, y se volvió a diferir para el día 22 de Abril de 2009; observando el Tribunal la imposibilidad que la Defensa interponga sus escritos de Carga y facultades en la oportunidad legal establecida en el artículo 328 eiusdem, y por ende este Tribunal Cuarto en Funciones de Control mediante la presente decisión fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar de la Presente Causa para el día Jueves 30 de Abril de 2009 a las 10 de la mañana, notificándose a las Partes, mediante la presente decisión y ordenando la notificación correspondiente a las Partes, y decretándose dejar sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar que había sido fijada para el día 22-04-2009.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECRETA:
LA NULIDAD ABSOLUTA según lo dispuesto en los artículos 190 y 191 eiusdem del Auto de fecha 15 de enero de 2000, donde se acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 09 d febrero de 2009, a las 09:00 horas de la mañana y diferido para el 16 de marzo de 2009, y se volvió a diferir para el día 22 de Abril de 2009; observando el Tribunal la imposibilidad que la Defensa interponga sus escritos de Carga y facultades en la oportunidad legal establecida en el artículo 328 eiusdem.
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control mediante la presente decisión fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar de la Presente Causa para el día Jueves 30 de Abril de 2009 a las 10 de la mañana, notificándose a las Partes, mediante la presente decisión y ordenando la notificación correspondiente a las Partes, y decretándose dejar sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar que había sido fijada para el día 22-04-2009.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. ANNELYS RIVAS.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. ANNELYS RIVAS.
EXP.- 4C-2053-A-08
JLGL.