REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-557-09
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
ACUSADO: EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 15.871.680.
DEFENSA PRIVADA: Abg. EDUARDO DÍAZ MUÑOZ.
VÍCTIMA: EDUARDO JOSÉ ZORRILLA MALAVÉ
FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el abogado EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la NULIDAD del acto conclusivo (Acusación) formulada por el Ministerio Público en contra de su defendido; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: **********************
PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó escrito acusatorio ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 281, respectivamente, todos del Código penal; tal como se evidencia de los autos. *********************************
SEGUNDO: En fecha 10 de febrero de 2009, el Abg. EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, antes identificado, presentó escrito mediante el cual opuso excepciones a la acusación formulada en contra de su defendido, tal como consta en autos. ************************************************************************
TERCERO: En fecha 17 de febrero de 2009 se llevó a cabo el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; en el que una vez finalizada dicha audiencia, el referido Juzgado de Control, entre otras cosas, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa; admitió totalmente la acusación fiscal; admitió todos los medios y órganos de prueba ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa; ordenando el enjuiciamiento del acusado. *****************************************************
CUARTO: En fecha 26 de febrero de 2009, Abg. EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, antes identificado, interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 17 de febrero de 2009, con motivo de la Audiencia Preliminar. **********
QUINTO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, antes identificado; mediante el cual, según lo señalado por el referido abogado ejerce RECURSO DE NULIDAD, lo cual entiende este Juzgador que el mismo está solicitando la NULIDAD del acto conclusivo (Acusación) formulada por el Ministerio Público en contra de su defendido. ********************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado aun cuando señala que está ejerciendo RECURSO DE NULIDAD, entiende este juzgador que el mismo formuló solicitud de nulidad de la acusación fiscal. Se evidencia de autos que la defensa privada en fecha 26 de febrero de 2009 interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de los pronunciamientos dictados por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; así como también SOLICITÓ LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN formulada en contra de su defendido por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público; sin que hasta la presente fecha la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede Los Teques, haya emitido pronunciamiento alguno; es decir, la defensa a sabiendas que la Corte de Apelaciones no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto; presentó escrito ante este Tribunal señalando que ejerce RECURSO DE NULIDAD, el cual entiende este Tribunal que se trata de una solicitud de nulidad de la acusación fiscal; la que no fue planteada ante el Juez de Control para que fuera resuelta en la audiencia preliminar; siendo solicitada tal nulidad mediante el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2009; el cual hasta la presente fecha no ha sido resuelto por la Corte de Apelaciones; razones por las cuales estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, a fin de evitar fallos contradictorios, que lo procedente y ajustado a derecha es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa; la cual denominó la defensa “RECURSO DE NULIDAD”. Por otra parte se observa a la defensa que debe evitarse el uso abusivo de las facultades que la ley otorga a las partes; obedeciendo tal observación a que la defensa privada a sabiendas que ya formuló la solicitud de nulidad de la acusación fiscal y que la misma no ha sido resuelta, la defensa interpuso la misma solicitud ante este Juzgado Primero de Juicio tratando de generar un fallo que pudiera resultar contradictorio con el que produjera la Corte de Apelaciones al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE. *******
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD planteada por el EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado EDGAR ALEXANDER FLORES VERA, portador de la Cédula de Identidad Número 15.871.680. Todo conforme con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, e impóngase al acusado de la presente decisión. Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. 1M-557-09
JAAS/jaas