REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-359-02

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: JUAN MANUEL MORFE PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 14.973.666.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: OSCAR EDISON CHAUTRE
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público del acusado JUAN MANUEL MORFE PRIETO, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el este Juzgado Primero de Juicio en fecha 19 de septiembre de 2003, fecha en la que le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ************

PRIMERO: En fecha 19 de septiembre de 2003, este Juzgado Primero de Juicio, impuso al ciudadano JUAN MANUEL MORFE PRIETO, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos, en virtud de haberle revocado las medidas cautelares sustitutivas que le fueran acordadas por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de abril de 2002. ******************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público del acusado JUAN MANUEL MORFE PRIETO, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 19 de septiembre de 2003. ***********************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor P’ublico al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Juzgado Primero en Funciones de Juicio, mediante la cual privó de libertad al acusado JUAN MANUEL MORFE PRIETO; es decir, este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2003 procedió a la revocatoria de las medidas cautelares que le fueran impuestas al acusado por el Tribunal Cuarto de Control, toda vez que el mismo incumplió con las obligaciones impuestas y debido a la contumacia de éste, no atendiendo a los reiterados llamados y citaciones hechas por el tribunal a fin que acudiera a la actos fijados; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2003. Y ASÍ SE DECIDE. *****************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Juicio, en fecha 19 de septiembre de 2003, al acusado JUAN MANUEL MORFE PRIETO, portador de la Cédula de Identidad Número 14.973.666; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ******

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO




Exp. 1U-359-02
JAAS/jaas