SENTENCIA CAUSA No 2U-926-07
JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.

FISCAL 8vo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dr. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE.

ACUSADO: MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, de 32 años de edad, de profesión y oficio: Funcionario Policial adscrito a la División de Vehículos con sede en Guarenas, Región Policial Nro. 06, nacido el 26-11-1975, de Estado Civil Soltero, hijo de: Esperanza Niño (v) y de Fructuoso Melo (v), residenciado en: Río Chico, Final de las Calle Las Mercedes, Edificio Bicentenario, Piso 01, Apartamento A-17.

DEFENSOR PRIVADO: Dra. ELENA BARRETO LI

Secretaria. ABG. ELENA PRADO

Alguacil: RAUL MARCHENA.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos MELO NIÑO JUAN CARLOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.502.434, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 281 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ELIAS VIDAL POLEO MARIN, el cual le fuera imputado por el DR. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Del escrito acusatorio presentado por el DR. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que:

“…A las tres horas de la tarde del día 02 d octubre de 2003, mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones como Agente de la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Región Policial Nro. 3 de la Policía del Estado Miranda, se dirigió a bordo de su vehículo tipo moto asignado, en compañía del Detective ALFONSO MOYA y los Agentes, JOSE ALBERTO LOVERA, EUSEBIO GONZALEZ y MIGUEL NARVAEZ, hacia el sector Los Cocos, Parroquia Marizada, Caucagua, a 600 metros de la carretera principal, lugar en el cual avistaron a varios jóvenes quienes al percatarse de la presencia iniciaron la huida a pie, en dirección a una zona boscosa adyacente. Entre estos jóvenes se encontraba el hoy occiso, ciudadano ELIAS VIDAL POLEO MARIN, quien luego de emprender la carrera, se detuvo a pocos metros del lugar y le dio el frente al imputado, quien le perseguía con la intención de verificar las razones de dicha persecución. Es en este momento, que el ciudadano JUAN CARLOS MELO hizo uso de su arma de reglamento y le disparo en varias oportunidades a la victima, logrando impactarlo en la cara externa del hombro izquierdo, dos veces en el hemitorax anterior izquierdo y otra vez en el tercio distal del brazo izquierdo, heridas estas que le causan la muerte de forma inmediata. Finalmente, el imputado coloca al lado del cuerpo sin vida de la victima, un arma de fuego tipo revolver, la cual disparo previamente para simular un enfrentamiento”. (Subrayado y negrilla del tribunal).

El martes 10 de junio de 2008, se declaró la apertura del Juicio Oral y Público. En esa oportunidad la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público, ABG. JANETH LEDEZMA, expuso:

“En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto y a lo largo del debate oral y público pretende el Ministerio Público que el ciudadano MELO NIÑO JUAN CARLOS, el hecho que el ministerio público es la muerte de un ciudadano a manos de un ciudadano funcionario policial en el ejercicio de sus funciones, los hechos que dieron origen a la acusación fueron ocurridos en fecha 02/10/03, aproximadamente a las 3 de la tarde cuando el funcionario hoy acusado se dirigía en la moto que le había sido asignada junto con otros funcionarios, se trasladaron al sector los Cocos y observaron a unos ciudadanos quienes al observar la comisión policial huyeron en veloz huida quedándose en el sitio el hoy occiso y a quien le efectuó varios impactos de balas, estos hechos serán debidamente demostrados con los elementos y órganos de pruebas admitidos en su debida oportunidad, la conducta desplegada encuadra en los artículos 408 y 281 del Código Penal como lo son los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, para el momento de la comisión de los hechos, por lo antes expuesto solicito que la sentencia a que haya lugar sea CONDENATORIA y se condene a las penas accesorias de Ley”, es todo”. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

En la referida Acta de celebración de Juicio oral y público, se dejó constancia de los alegatos de la defensa Privada penal ABG. ELENA BARRETO LI, defensora del acusado: MELO NIÑO JUAN CARLOS, quien expone:

“Esta Defensa alega de conformidad con el artículo 31 numeral 4 como punto previo en virtud de que en el momento que se celebra la audiencia preliminar no fue resuelto por parte del tribunal en fecha 16/04/07, las excepciones planteadas mi representado nunca fue llamado a la imputación formal ante el Ministerio Público tomando solo como medio la declaración que él rindió ante el despacho fiscal, esta defensa insiste nuevamente siendo la oportunidad y en base a la tutela judicial efectiva se resuelva este aspecto, en relación a los hechos narrados por el Ministerio Público luego que se aperturaron las investigaciones de rigor fueron llamados los funcionarios actuantes entre ellos mi patrocinado, fueron llamados a rendir declaración ante el Ministerio Público el día 09/03/04 donde el funcionario URBANEJA TOVAR JOSE ANTONIO, de la Policía del Municipio Acevedo levanta la declaración de todos los funcionarios que actuaron en ese procedimiento y desde ese día en adelante no consta ninguna imputación formal donde señale la participación de cada uno de ellos o los ilícitos entre ellos mi defendido y donde según el Ministerio Público encuadran los delitos señalados como HOMICIDIO CALIFICADO, así como el mismo USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, esta defensa insiste nuevamente y así lo alegó en la audiencia preliminar que a los fines de una tutela judicial efectiva se especificara que conducta tomó cada uno de ellos y que encuadrada dentro de los tipos penales no hubo ningún tipo de imputación fiscal y sólo el Juez de Control Nro. 01 se limitó a instar al Ministerio Público pero en relación a esto la Defensa tuvo respuesta, el escrito de excepciones fue consignado por esta defensa el día 24/07/06 y la audiencia preliminar fue realizada el 16/04/07, se vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso de conformidad con el artículo 285 Constitucional en armonía con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 34 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente para el momento, esta defensa lo que quiere es que se garantice su derecho a la defensa”.(Subrayado y negrilla del Tribunal).

Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico señalando lo siguiente:

“Considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez no resolvió esas excepciones por lo que existe es un vació no una negativa, y al no haber un acta formal no se puede sacrificar la justicia considera el Ministerio Público que si se produjo una violación en la audiencia la misma quedó subsanada en la audiencia”.(Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa señalando lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 31 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que las excepciones no fueron resueltas solicito al tribunal se pronuncie al respecto, mi patrocinado fue citado por el Ministerio Público para que rindiera declaración ante la Fiscalía 8va con sede en Caucagua”, es todo. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Seguidamente la ciudadana Juez señala lo siguiente:

“Oída a las partes este Tribunal se pronunciará en cuanto a la solicitud hecha por la Defensa en la parte dispositiva conforme a lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Seguidamente continúa la Defensa con su discurso de Apertura:

“Durante el desarrollo del debate esta defensa demostrará que mi patrocinado es inocente de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, así mismo quiero señalar que en la audiencia preliminar yo solicité un cambio de calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, es todo”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada de que el ciudadano MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, previa imposición de los hechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente:

“No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, el día 10 de junio de 2008, se decretó la apertura al debate, juicio oral y público con fundamento en el artículo 344 del código orgánico procesal penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 281 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ELIAS VIDAL POLEO MARIN. Durante el desarrollo del debate y oídas los alegatos tanto del Ministerio Público, así como los de la Defensa y oído a el acusado su deseo de no declarar, el Tribunal con fundamento en el artículo 336 de la norma adjetiva procesal, suspende el presente juicio oral y público para dar continuidad el día miércoles 19 de junio de 2008 a las 09:00 AM.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate, por cuanto no compareció la Defensa Privada, es por lo que se acuerda diferir el acto para el día 25 de Junio de 200.8 a las 9:00 AM.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se declara la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, con vista y seguimiento al AUTO DE APERTURA A JUICIO, decretado por el Tribunal I de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 16 de Abril de 2007. No habiendo órgano de prueba que evacuar el día de hoy se procede a alterar el orden de la evacuación de las pruebas procediéndose en este acto a la exhibición y recepción de las pruebas documentales.

Seguidamente la defensa señala lo siguiente:

“Esta Defensa se opone en este acto a que sean incorporadas por su lectura las documentales de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, existen formalidades que deben ser acatadas, entiende la defensa como es reiterada por jurisprudencia todas las pruebas documentales que vayan a ser incorporadas por su lectura deben venir dichas personas que las suscribieron a deponer y exponer en sala las técnicas empleadas para llegar a sus conclusiones, así mismo las partes tenemos derecho a participar en su interrogatorio a los fines de poder realizar el contradictorio, sobre todo si son pruebas técnicas, la Defensa comparte el criterio del Tribunal en el sentido de que acta policial no debe ser admitida como pruebas, en tal sentido respetando su decisión final solicito se deje constancia la oposición de esta defensa en relación a la evacuación de las pruebas documentales sin que hayan comparecido ante este Tribunal las personas que deben deponer sobre dichas pruebas”.

Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que ejerza sus alegatos en relación a lo expuesto por la Defensa privada a lo que señaló lo siguiente:

“El Ministerio Público se opone a lo señalado por la defensa por cuanto el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal señala claramente que el juez puede perfectamente alterar el orden de las pruebas en el debate oral y público y con ello no se violenta el derecho a la defensa por cuanto las personas que suscriben el contenido de su experticia comparecerán ante este Debate oral y Público en las subsiguientes audiencias es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y señala lo siguiente:

“Este Tribunal declara sin lugar el pedimento hecho por la Defensa por cuanto el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Tribunal a los efectos de que se pueda alterar el orden de las pruebas documentales en el debate oral y público y la defensa tiene perfectamente el derecho a la misma y por tanto al contradictorio, la prueba documental como su mismo nombre lo indica es para su lectura.

Seguidamente se procede a la recepción y exhibición de las pruebas documentales dejando expresa constancia que el contenido de las pruebas documentales serán leídas en su totalidad procediendo en este acto a darle lectura el Ministerio Público a las pruebas documentales siguientes:

1.- El contenido del Oficio Nro. 0910 de fecha 03/10/03. Seguidamente la Defensa toma la palabra y señala lo siguiente:

“La Defensa quiere dejar constancia que se opone a esta prueba documental referida al Oficio Nro. 0910 de fecha 03/10/03 suscrita por el Comisario de la Región Nro. 03, toda vez que la misma según observa la defensa es una copia simple del mencionado oficio, en tal sentido requiere al Ministerio Público presente la original a los fines de que el Tribunal pueda incorporarla por su lectura”.

Acto seguido la ciudadana Fiscal señala lo siguiente:

“Ciudadana Juez el Ministerio Público en este acto renuncia a la documental referida al Oficio Nro. 0910 de fecha 03/10/03 suscrita por el Comisario de la región Nro. 03, por cuanto es una copia simple que cursa a las actuaciones desconociéndose hasta el momento el origen de la misma”.

Oídas las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensa, Continuando con la evacuación de las pruebas documentales:

2.- Inspección Técnica Nro. 1014 de fecha 02/10/03.

“En esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionaros: ESTANZEL GUERRA y FREDYMIR VARGAS, adscritos a la subdelegación en la siguiente dirección: Sector los Cocos, Caucagua, a 600 metros de la carretera principal, lugar en el cual se procedió a realizar la siguiente inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Vigente, en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en tal efecto se procedió a dejar constancia de la siguiente diligencia: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto de iluminación natural de regular intensidad, ubicado en la dirección antes mencionada en el cual se aprecia a orilla de una quebrada de rió de una parcela de cacao entre dos matas de saman, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, observando sus partes inferiores flexionadas hacia la derecha, procediendo con la inspección se pudo observar las siguientes características, de 1,76 metros de estatura, cabello de color negro tipo corto, contextura delgada, piel color blanca, observándosele en el brazo derecho un tatuaje de figura, así mismo se aprecia otro en la cintura al nivel de la cadera derecha, seguidamente en el brazo izquierdo se observan dos tatuajes de figuras distintas donde se lee CRISTO, posteriormente se aprecian dos tatuajes en la espalda de figuras distintas, seguidamente en la pierna derecha e izquierda se observa el mismo tatuaje de la misma figura, de 18 años de edad, portando como vestimenta una camiseta de color verde, un short de color azul marino, un par de zapatos color negros, indocumentado, el cual se procedió a inspeccionar realizando un examen externo, pudiéndosele apreciar las siguientes heridas, una herida de forma circular en el segundo espacio intercostal línea paraesternal, una herida de forma circular en el décimo espacio intercostal línea paraesternal, otra herida de forma circular en la cara anterior izquierdo y otra herida de forma circular en la cara interna tercio inferior brazo izquierdo con orificio de salida en la cara latero inferior de parrilla derecha procediendo con la respectiva inspección se pudo observar en el brazo derecho a una distancia de diez centímetros del mencionado cadáver se pudo apreciar un arma de fuego, la cual se procedió a mover de su estado original, con la finalidad de ser inspeccionada, pudiendo observar la misma, presentando las siguientes características, Marca Amadeo Rossi, calibre 38, el cual se aprecio con los seriales limados, posteriormente se procedió a colectar la mencionada arma pudiéndosele observar en el tambor contentivo de seis (06) balas calibre 38, cuatro marca Speer, una especial y una marca Cavim, de las cuales tres (03) se apreciaron percutidas y tres (03) sin percutir, seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastreo al referido lugar en busca de evidencias de interés criminalistico, siendo lo único lo antes mencionado. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino se leyó y conforme firman, los comisionados ESTANZEL GUERRA y FREDYMIR VARGAS.

3.- Acta Policial de fecha 02/10/03, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS MELO (el cual en este acto el Ministerio Público renuncia a dicha prueba).

“En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario agente JUAN CARLOS MELO, cedula de identidad numero V-12.502.434, placa numero 0221, adscrito a la brigada de Patrullaje Motorizado de la Región Policial Caucagua, de este cuerpo Policial quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 277 y 230 del Código policial del Estado Miranda, los artículos 2,7 y 19 de la Ley de Policía del Estado Miranda y en concordancia con los articulos110,111,112,169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; y los artículos 2,5,7,14 numeral 1 y el articulo 15 y sus numerales y los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las tres horas de la tarde del día de hoy, después de haberse recibido llamada telefónica de la Comisaría de Marizada donde se informa que en la parte posterior de la bodega Los Indios, debajo de una mata de mango, en el sector los Cocos, vía Cupo, se encontraban cuatro sujetos manipulando arma de fuego, siendo los mismos sujeto que en horas de la tarde del viernes 26 de septiembre próximo pasado, habían asaltado una camioneta de pasajeros, obtenida esta información, conjuntamente con el Detective ADOLFO MOYA y los Agentes JOSE ALBERTO LLOVERA, EUSEBIO GONZALEZ y MIGUEL NARVAEZ, en la unidades moto 4-656, 4-600, 4-651 y 4-650, respectivamente procedí a trasladarme hacia las adyacencias del destacamento de la Guardia Nacional con sede en Marizapa, donde dejamos las unidades y por nuestros propios medios nos trasladamos hasta el sector los Cocos, donde logramos ubicar la mencionada bodega Los Indios, procediendo introducirnos hacia los terrenos ubicados en la parte posterior de la bodega, llegando a un caserío y adyacente a una construcción rudimentaria de bahareque y cerca de una mata de mango, avisto a cuatro personas de sexo masculino a quien observe manipulando un arma de fuego tipo escopeta, un arma de fuego tipo pistola y un arma de fuego tipo revolver, por lo que procedo a indicar sobre la ubicación de dichos individuos e inmediatamente y viva voz me identifico como funcionario policial ordenándole a estos individuos que tiraran las armas y colocaran sus manos sobre la cabeza. Estos sujetos haciendo caso omiso huyen internándose hacia un área boscosa siendo seguido por mi persona, el Detective Adolfo Moya y el Agente Alberto Llovera, llegando hasta el lugar donde hay un tronco caído, desde donde uno de estos sujetos me dispara en varias oportunidades, viéndome en la necesidad de hacer uso del arma orgánica asignada, sosteniendo un intercambio de disparos con este sujeto, mientras el detective y el agente siguen a los otros sujetos. Una vez que cesan los disparos, con las medidas de seguridad me acerco al lugar y observo al sujeto con quien sostuve el intercambio de disparos, tirado en el suelo en una posición baca arriba y con las piernas dobladas hacia atrás y al lado derecho del cuerpo se observa el arma que portaba cerca de su mano derecha, siendo esta un revolver de color negro, cañón largo. Inmediatamente procedo a solicitar apoyo para trasladarlo hacia un centro asistencial y al llegar mis acompañantes anteriormente identificados quienes abandonan el seguimiento de los otros sujetos para darme apoyo y al tratar de levantar a este sujeto herido observo que no presenta signos vitales, notificando inmediatamente a través de la red de transmisiones, solicitando la presencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, para las diligencias correspondientes, seguidamente hizo acto de presencia una comisión del referido órgano investigativo sub. delegación estadal Higuerote, al mando del Detective Estanzel Guerra, Credenciales 25718, en la unidad 30470 y el doctor Federico Turzi, Medico Forense, quien procedió al levantamiento del cadáver, informando que el mismo presenta tres heridas causadas por arma de fuego, presentando orificio de entrada en la región pectoral, hombro y brazo todas ellas del lado izquierdo y orificio de salida en el omoplato derecho y región costal posterior derecha. Seguidamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones proceden a colectar un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, con los seriales devastados, calibre 38, mantenía en el cilindro de su masa o nuez la cantidad de tres cartuchos percutidos y tres cartuchos sin percutir todos ellos calibre 38, colectada esta arma de fuego, esta comisión se retiro del lugar, y el cadáver fue trasladado a la morgue con sede en Caucagua, donde se pudo observar que no portaba documentos de identificación , presentándose en la sede familiares del hoy occiso informando que este respondía en vida al nombre de POLEO MARIN ELIAN VIDAL, seguidamente cedula de identidad Nro. V-16.911.415, de 18 años de edad. Seguidamente me traslade a la sede de la región policial notificando a la jefatura de los servicios. Es todo se leyó y conforme firma MELO JUAN CARLOS V- 12.502.434.

4.- El contenido del protocolo de Autopsia N A-1331-03.

“Yo LUIS EDUARDO MALAVE SANZ, con cedula de identidad Nro. 7.217.498, credenciales PTJ 27636, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de los Teques, remite el resultado de la Autopsia, de conformidad con el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Nombre: Elian V. Poleo M, muerte: 02/10/03, autopsia: 03/10/03, procedencia: sector Los Cocos vía Cupo, Cedula; 16.911.415, edad: 18 años, sexo: Masculino, Raza: Mestiza, autopsia: A-1331-03, data de muerte: 18 horas, numero de autopsia: A-1331-03. Lesiones externas internas. Cadáver masculino de 18 años de edad, con presencia de livideces cadavéricas dorsales fijas y rigidez cadavérica generalizada quien presente: cuatro (04) heridas por el paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego a distancia: un (01) orificio de entrada de cara externa del hombro izquierdo, mide 0,7 x 0,6 cms, ovalado, con halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, fractura cabeza humeral sigue una trayectoria descendente, entra en cavidad toráxica por el quinto espacio intercostal con línea axilar media fracturando el cuarto arco costal, lacera el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, cruza la línea media, lacerando el lóbulo inferior del pulmón derecho, perfora hemidiafracma derecho, lacera el lóbulo hepático derecho quedando el proyectil abotonado en plano musculares de la región lumbar derecha. Motoras derecho de 1600cc, hemotórax izquierdo de 400 cc, hemoperitoneo de 400 cc, se anexa al protocolo proyectil dorado deformado. Trayectoria balística intraorganica de arriba abajo, izquierda derecha y delante atrás. Un (01) orificio de entrada de hemitorax anterior izquierdo con líneas paraesternal a nivel del segundo espacio intercostal, mide 0,9 x 0,8 cm, ovalado halo de contusión asimétrico, perfora piel, entra en cavidad toráxica izquierda, lacera el lóbulo superior del pulmón izquierdo cruza la línea media, perfora el cayado aortico par a luego salir por el hemitorax posterior derecho por el tercer espacio intercostal, fracturando la escapula, orificio de salida en la región escapular derecha mide 1,1 x 0,9 cm de bordes infructuosos, trayectoria balística intraorganica delante atrás, arriba abajo e izquierda derecha. Un (01) orificio de entrada en el hemitorax anterior izquierdo en el décimo espacio intercostal con línea paraesternal, mide 0,9 x 0,8 cm, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, fractura el décimo arco costal izquierdo, entra en cavidad toráxica izquierda, lacera la base del pulmón izquierdo cruza la línea media lacerando la base del pulmón derecho, para salir por el hemitorax lateral derecho con línea media axilar, mide 0,9 x 0,8 cm, de bordes anfructuosos, trayectoria balística intraorganica, delante atrás, abajo arriba e izquierda derecha. Un (01) orificio de entrada en cara posterior externa del tercio distal del brazo izquierdo, mide 0,8 x 0,7 cm, ovalado, halo de contusión simétrico, perfora piel, planos musculares y fractura el humero para luego salir por la cara posterior interna del tercio distal del brazo izquierdo, orificio de salida de bordes infructuosos, mide 0,9 x 0,8 cm. Trayectoria balística intraorganica de izquierda derecha, delante atrás, arriba abajo. Edema cerebral severo, surco de compresión en amígdalas cerebelosas. Conclusiones: Cadáver masculino de 18 años de edad, con 18 horas post mortem, quien presenta cuatro (04) heridas por el paso de proyectiles únicos a distancias emitidos por arma de fuego, siendo tres las mortales,1) un (01) orificio de entrada de cara externa del hombro izquierdo, mide 0,7 x 0,6 cms, ovalado, con halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, fractura cabeza humeral sigue una trayectoria descendente, entra en cavidad toráxica por el quinto espacio intercostal con línea axilar media fracturando el cuarto arco costal, lacera el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, cruza la línea media, lacerando el lóbulo inferior del pulmón derecho, perfora hemidiafracma derecho, lacera el lóbulo hepático derecho quedando el proyectil abotonado en plano musculares de la región lumbar derecha. Motoras derecho de 1600cc, hemotórax izquierdo de 400 cc, hemoperitoneo de 400 cc, se anexa al protocolo proyectil dorado deformado. Trayectoria balística intraorganica de arriba abajo, izquierda derecha y delante atrás.2) un (01) orificio de entrada de cara externa del hombro izquierdo, mide 0,7 x 0,6 cms, ovalado, con halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, fractura cabeza humeral sigue una trayectoria descendente, entra en cavidad toráxica por el quinto espacio intercostal con línea axilar media fracturando el cuarto arco costal, lacera el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, cruza la línea media, lacerando el lóbulo inferior del pulmón derecho, perfora hemidiafracma derecho, lacera el lóbulo hepático derecho quedando el proyectil abotonado en plano musculares de la región lumbar derecha. Motoras derecho de 1600cc, hemotórax izquierdo de 400 cc, hemoperitoneo de 400 cc, se anexa al protocolo proyectil dorado deformado. Trayectoria balística intraorganica de arriba abajo, izquierda derecha y delante atrás. 3) Un (01) orificio de entrada en el hemitorax anterior izquierdo en el décimo espacio intercostal con línea paraesternal, mide 0,9 x 0,8 cm, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, fractura el décimo arco costal izquierdo, entra en cavidad toráxica izquierda, lacera la base del pulmón izquierdo cruza la línea media lacerando la base del pulmón derecho, para salir por el hemitorax lateral derecho con línea media axilar, mide 0,9 x 0,8 cm, de bordes anfructuosos, trayectoria balística intraorganica, delante atrás, abajo arriba e izquierda derecha. Muestras histológicas: No, Toxicologicas: No, Se extrajo proyectil: Si dorado deformado, Causas de la muerte: - Shock Hipovelemico. Hemorragia interna. – Laceración de Aorta Toráxico. – Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego a distancia en Hemitorax anterior izquierda”.

5.- Experticia Mecánica, diseño y funcionamiento Nro. 0038 de fecha 05/01/04.

“Quien suscribe: OLGA MIERES GINETTE Y FREDDY R. BRICEÑO, expertos en Balística, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico, comparación balística y restauración de caracteres borrados en metal de las siguientes evidencias: Un (01) arma d fuego, Tres (03) conchas y Tres (03) balas, suministrados por la sub. Delegación, según comunicación N° 6941 de fecha s/n, caso relacionado con el expediente G-490.134. Descripción de la evidencia suministrada. A) Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 especial, de uso individual y consta por su manipulación, fabricado en Brasil, de acabado superficial, cañón negro, longitud el cañón 99 Milímetros, con seis campos y estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha empuñadura cubierta por dos piezas elaborados en madera color marrón, con la inscripción “ROSSI” en ambas tapas, su carga se efectúa a través de una nuez volcable de seis recamaras mecanismo de accionamiento simple y doble acción, conjunto de mira Alza lavada y guión, serial de orden. Ver peritación. B) Tres Conchas, elaboradas en metal pertenecientes a una de las partes que constituyen el cuerpo de la bala, para armas de fuego calibre 38 especial marca dos (02) “SPEER” y una “CAVIM”, fuego central, su cuerpo se compone de manto del cilindro, rebordes y culote con cápsula del fulminante. C) Tres (03) balas, para armas de fuego de calibre 38 SPECIAL, marca dos (02) “SPEER” y una “G.F.L”, fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: proyectil de forma cilíndrica truncado, blindado, concha, pólvora y fulminante. Peritación: Examinados los mecanismos del arma de fuego tipo revolver, descritas en el texto de este informe se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado y funcionamiento. A fin de establecer si las conchas suministradas fueron o no percútadas por el arma de fuego tipo revolver, descrita en el texto de este informe se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma y las piezas; conchas así obtenidas, junto con las incriminadas fueron sometidas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. Es de citar que dicha arma de fuego presenta oquedades en el lado derecho de la caja de los mecanismos puente móvil y puente fijo, lo cuales tuvieron por objeto borrarlos, que en cuna época se encontraban estampados en dicha zona, vista la anormalidad procedimos aplicar la restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1) Aplicado el método de restauración de los caracteres borrados en metal, en la zona antes mencionada del arma de fuego tipo revolver, dio como resultado negativo, debido a la presión ejercida en dicha zona. 2) Las tres (03) conchas de calibre 38 especial suministradas como incriminadas fueron percútadas por el arma de fuego, identificada en el texto de este informe, con la letra “A”, dichas piezas se envían a la subdelegación una vez individualizadas en esta división. 3) Las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba antes mencionado, quedan depositados en este departamento para realizar futuras comparaciones. 4) Las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionados. 5) Se envían al departamento de armadura de este cuerpo policial, el arma de fuego tipo REVOLVER, descrita en el texto de este informe donde queda en calidad de depósito a la orden de esa subdelegación, según planilla de remisión Nro. 3367 de fecha 16-10-03”.

6.- Experticia Trayectoria Balística Nro. 0050 de fecha 13/06/05. En este estado la Defensa Privada pide la palabra y señala lo siguiente:

“Esta Defensa se opone a que sea leída sólo las conclusiones de esta prueba y en tal sentido solicita sea leída esta prueba en su totalidad”, es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez señala lo siguiente:

“Esta Juzgadora al principio de la exhibición y recepción de las pruebas documentales manifestó a las partes que el contenido de dichas pruebas debía ser leído en su totalidad”.

Experticia Trayectoria Balística Nro. 0050 de fecha 13/06/05. Informe que presenta el funcionario VICTOR G. RIVERO, designado para practicar Trayectoria Balística en el caso relacionado con el expediente N° G-490.134.

“SITIO DEL SUCESO: Se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un terreno baldío con declive y abundante vegetación herbácea y arbórea, en el cual se observa una quebrada de rió, como medio de acceso hacia el mismo mediante un camino en su totalidad de tierra, la cual permite el acceso peatonal, lugar en el cual para mi estudio, evaluación e interpretación del sitio del suceso, se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos del juicio. 1) INSPECCION TECNICA Nro. 1014 DE FECHA 02-10-03: “ Entre dos matas de saman, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición cubito dorsal, observando sus partes inferiores flexionadas hacia la derecha, procediendo con la inspección se pudo observar las siguientes características, de 1,76 metros de estatura, cabello de color negro tipo corto, contextura delgada, piel color blanca… prosiguiendo con la respectiva inspección se pudo observar en el brazo derecho a una distancia de diez centímetros del mencionado cadáver se pudo observar un arma de fuego, la cual se procedió a mover de su estado original, con la finalidad de ser inspeccionada, pudiendo observar la misma, presentando las siguientes características, marca Amadeo Rossi, calibre 38 especial, el cual se aprecio con los seriales limados, posteriormente se procedió a colectar la mencionada arma pudiéndose observar en el tambor, contentivo de seis (06) balas 38, cuatro marca Speer, una especial y una marca Cavim, de las cuales tres (03) se aprecian percutidas y tres (03) sin percutir. 2) ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: ELIAN V. POLEO M, según protocolo de autopsia Nro. A-1331-03, de fecha 03-10-03. Cuatro heridas por el paso del proyectil único emitidos por arma de fuego a distancia: 01) orificio de entrada en cara externa del hombro izquierdo, mide 0,7 x 0,6 cm, ovalado, con halo de contusión asimétrico, quedando el proyectil abotonado en planos musculares de la región lumbar derecha. TRAYECTORIA INTRAORGANICA: - de adelante hacia atrás.- de arriba hacia abajo.- de izquierda a derecha. 02) Orifico de entrada en hemitorax anterior izquierdo con líneas paraesternal a nivel del segundo espacio intercostal, mide 0,9 x 0,8 cm, ovalado, halo de contusión asimétrico. Orificio de salida en región escapular derecha, mide 1,1 x 0,9 cm, de bordes anfractuosos. TRAYECTORIA INTRAORGANICA: - de adelante hacia atrás.- de arriba hacia abajo.- de izquierda a derecha. 03) Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo en el décimo espacio intercostal con línea paraesternal, mide 0,9 x 0,8 cm, ovalado, halo de contusión asimétrico, para salir por el hemitorax lateral derecho, con línea media axilar, mide 0,9 x 0,8 cm de bordes anfractuosos. TRAYECTORIA INTRORGANICA: - de adelante hacia atrás.- de abajo hacia arriba.- de izquierda a derecha. 04) Orificio de entrada en cara posterior externa del tercio distal del brazo izquierdo, mide 0,8 x 0,7 cm, ovalado, halo de contusión simétrico, para luego salir por la cara posterior interna del tercio distal del brazo izquierdo. TRAYECTORIA INTRAORGANICA: - de adelante hacia atrás.- de arriba hacia abajo.- de izquierda a derecha. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunado a nuestra apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente: 1.- La victima Elian Poleo para el momento de recibir los impactos de proyectiles únicos, disparados por arma de fuego que le ocasionan la herida N° 01,02 y 04 mencionada en el protocolo de autopsia N° A-1331-03, de fecha 03-10-03, se encuentra en plano inferior, diagonal al tirador y con su torso inclinado ligeramente hacia delante. 2.- El tirador para el momento de efectuar los disparos que ocasionan las heridas antes mencionadas, se encuentra de pie, en un plano superior, diagonal a la victima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo y efectuando disparos de izquierda a derecha.3.-En relación a la herida signada con el N° 03, la victima se encuentra con sus extremidades inferiores flexionadas, con su torso inclinado hacia su parte posterior y diagonal al tirador.4.- El tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida signada con el N° 03, se encuentra de pie, diagonal a la victima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo y efectuando disparo de izquierda a derecha”.

Acto seguido, conforme los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al acusado lo relativo al Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, quien Expone:

“No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

El Tribunal con fundamento en el artículo 336 de la norma adjetiva procesal, suspende el presente juicio oral y público para dar continuidad el día miércoles 01 de julio de 2008 a las 9:00 AM.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se declara la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, con vista y seguimiento al AUTO DE APERTURA A JUICIO, Seguidamente se hace pasar a la Sala a la ciudadana CARMEN ARACELIS PEREZ RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.451.864, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

“Eso fue a una cuadra de donde yo vivía, estaban sentados los muchachos frente a una mata de mango, veo a un muchacho llamado Wladir, yo los deje sentados allí y me metí para la casa, escuché que dijeron viene la policía y todos arrancaron a correr oí los disparos y como los niños son tremendos yo fui a buscar al niño medio alcancé a ver, eso fue hace tempo y eso es lo que recuerdo, es todo”.Preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:“Yo estaba en el patio con los niños y el papá el padre de mis hijos se llama Wladimir, junto a Wladimir estaba Jonathan y el difunto Elian y otro que le decían mandioca eran los 4 que estaban allí, Wladimir falleció hace 4 años, ellos estaban sentados conversando y yo no estaba allí por que era una reunión de hombres, la fecha no la recuerdo, la hora fue como 2 a 3 de la tarde, eso fue en el sector Los Cocos, no vi que ellos portaran armas de fuego por que ellos tenían camisetas, la persona que falleció le decían “Elian”, él estaba visitando a su cuñado de nombre Wladimir, yo solamente escuche cuando ellos arrancaron a correr y yo vi cuando llegó la policía, eran como de 7 a 10 policías, yo los vi cuando salí hacia fuera eso es un barrio chiquitico salí y los vi, los policías estaban uniformados, los que estaban sentados cuando vieron la policía arrancaron a correr y los vi por un camino, yo escuche al principio 6 disparos que sonaron rapidito y al cabo ratico escuche 3 más, el tiempo transcurrido entre los primeros 6 disparos y los otros 3 fue como de 5 a 6 minutos, yo no tengo parentesco con el difunto Elian, después que escuché los disparos escuché cuando dijeron los mismos policías que había una persona muerta yo si lo vi caído como a 15 metros yo estaba desde donde yo estaba que era alto y había como un barranco y lo pude ver, yo vi a la persona tirada en el piso no había nadie alrededor de él sólo estaba los funcionarios policiales junto con esa persona, no pude ver si esa persona que estaba tirada en el piso tenía un arma de fuego en sus manos, no sé por que los funcionarios policiales llegaron allí ese día, no sé por que las personas que estaban sentadas en la mata de mango corrieron cuando vieron a la policía, del camino a mi casa no había mucha distancia y yo estaba viendo desde la ventana de mi casa, los funcionarios policiales llevaban las armas de fuego en la mano, no escuche ningún tipo de discusión entre la policía y los muchachos, yo vi a los funcionarios policiales a pie, yo vi al fallecido tirado en el barranco y los funcionarios corrieron hacia el barranco” es todo”. A preguntas de la Defensa Privada DR. YUSILARAY VERA respondió lo siguiente:“Yo era esposa de Wladimir mi esposo era trabajador del campo, Elian era un muchacho que era estudiante, Elian no era del sector él fue a visitar a su cuñado, cuando escuche los disparos salí corriendo a agarrar a los niños y a encerrarnos y cerré la puerta y vi por la ventana cuando estaban los policías en el barrio, uno de los niños se salió por que son tremendos y yo iba de tras del niño y por eso vi en el barranco a la persona, no pasó ni 5 minutos que nos encerramos en la casa y yo salí rápido a buscar el niño que se escapó y me pare en el borde del barranco, mi esposo Wladimir no portaba arma de fuego nunca y sus compañeros tampoco, cuando llegue al borde del barranco estaban solamente los policías, ¿usted estaba en el borde del barranco? Respondió: no yo no llegue a pararme en el borde del barranco, mi casa esta aquí y a mano derecha esta el barranco y al frente esta el camino, yo vi a Elian cuando él se paró y digo yo que le dispararon ¿usted vio cuando le dispararon? Respondió: yo no vi cuando le dispararon, los policías estaban allí parados no estaban haciendo nada, yo no se si fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, no llegue a ver cuando hicieron el levantamiento del Cadáver a lo cual el Ministerio Público hace la objeción por cuanto a la pregunta formulada por la defensa ya que el testigo no sabe que significa el término “levantamiento del cadáver”, la ciudadana Juez declara con lugar la objeción y pide a la Defensa reformule la pregunta… continuando el interrogatorio a lo que respondió la testigo lo siguiente:” yo no vi cuando se llevaron a Elian, yo me quede dentro de la casa nerviosa por que yo nunca había visto nada como eso en el sector, en el sector no ocurren normalmente robos, no sé por que los funcionarios policiales se apersonaron al lugar ”es todo. Seguidamente preguntas la Defensora Privada ELENA BARRETO LI, respondió lo siguiente:“Yo vivo en un barrio en los Cocos el sector se llama los Cocos, he vivido allí toda la vida desde hace 26 años, e el árbol estaba WWLADIMIR, ELIAN, JONATHAN y MANDIBULA, Wladimir murió hace 4 años, el tal mandíbula no sé que se hizo, Jonathan vive por allí por una parte llamada Moscú, ellos siempre se la pasaban juntos, no sé si Mandíbula falleció, a Wladimir lo mataron hace 4 años, Elían iba solamente de visita y él fue a visitar a su cuñado, Elían fue ese día nada más, en el sector no hay bodega si no arriba en la carretera allí se llega como a unos 20 ó 25 minutos, ¿Observó quien le disparó a Elian? Respondió: yo no observe quien le disparó a Elian, ellos estaban sentados en la mata de mango desde las 11 de la mañana hablando, los policías llegaron de 2 a 3 de la tarde, Elían vivía con Gisela que es una hermana de Wladimir, ellos vivían en el sector la colonia en caucagua, yo no conversé con los funcionarios de la policía, yo conversé como alrededor de 15 días y me llamaron de la PTJ”, es todo. El Tribunal interroga a lo que respondió lo siguiente: “Lo que llegue a escuchar es que dijo no me maten pero no se quien lo dijo por que no identifique la voz, no se a que persona le decían eso, los que salieron corriendo para el barranco fueron WLADIR, JONTHAN, MANDIBUILA y ELIAN, Wladimir vivía conmigo era mi pareja a él lo mataron después de esto hace 4 años”, es todo.

Seguidamente se hace pasa a la sala al ciudadano JOHAN RENGIFO RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Zapatero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.102.037, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

“Ese día me encontraba con el occiso estábamos conversando detrás de una casa en una mata de mango, la hora exacta no me acuerdo por que hace mucho tiempo, estábamos escuchando música con mi hermano con un Colman cuando de repente arrancan a correr y yo me voy con ellos, yo me meto para una casa y ellos siguieron corriendo me preguntaron a donde se fueron y yo señalé a donde y al ratico escuche unos disparos veo que mi hermano cae y veo que se aproximan los funcionarios que le dispararon veo cuando sale el hoy difunto y dice yo no tengo nada no tengo nada y le dispararon y él cae, y los funcionarios me agarraron, y luego los funcionarios dicen matamos al zorro, matamos al zorro que era la persona que ellos estaban buscando después de eso se escucharon 2 ò 3 disparos y luego bajaron con el difunto luego de eso no escuché más nada”, es todo. Preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:“Yo soy Johan Rengifo yo estaba con Elian, mi hermano otra persona que no le sé el nombre y yo, la persona que no le se el nombre tenía poco tiempo en el sector, yo vivo en el sector pero no en ese mismo lado, mi hermano se llama JONATHAN JOSE RENGIFO RONDON, estábamos conversando por que yo conocía al difunto Elías yo conocía al cuñado de él, siempre nos reuníamos hacer deporte, el cuñado de Elian era Wladimir creo que ese era el nombre, ese día yo estaba conociendo a Elian no recuerdo donde vivía él, yo estaba de espalda hacia donde ellos venían y yo corrí por que ellos corrieron yo me metí a una casa a escasos metros, yo corrí por que como esa es una zona roja me refugié a pocos metros en una casa, la casa donde me refugié es de Mirtha Pérez la puerta de esa casa estaba abierta y la señora estaba afuera con sus hijos, yo estaba de espalda cuando llegaron los funcionarios, los primeros funcionarios que vi eran como 3 había uno de civil y los otros 2 estaban uniformados, los funcionarios tenían las armas de fuego en sus manos, ellos no preguntaron por nadie sólo preguntaron hacia donde se fueron las personas que corrieron, después de lo sucedido dicen matamos al ” zorro” el zorro era Wladimir, eran 3 funcionarios policiales que llegaron al sitio uno era gordito, moreno usaba lentes, otro era rellenito, moreno usaba el coco raspado y había otro flaco, alto, ojos claros, yo escuché unos disparos como 3 disparos, después vi cuando mi hermano cayó y pensé que lo había alcanzado un proyectil, luego vi cuando el difunto dijo yo no tengo nada y levantó las manos y escuche las detonaciones eso fue muy rápido se escucharon varias detonaciones y fueron muy continuas, eso fue muy rápido yo no vi ninguna discusión entre los funcionarios y el difunto, el funcionario que efectuó los disparos señaló al acusado. En este estado la defensa hace la objeción en cuanto a la pregunta del Ministerio Público en relación a si reconoce a la persona que le disparó al hoy occiso, por cuanto no están autorizados los reconocimientos en sala. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción realizada por la defensa ordenando a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que reformulara la pregunta…, continuando el interrogatorio a lo que respondió el testigo lo siguiente: “Las características del funcionario que le disparó era relleno, moreno, no me recuerdo cual era por que eso sucedió muy rápido, habían 2 funcionarios que uno de los cuales uno estaba más cerca y otro estaba más lejos unos policías me estaban sujetando por que yo estaba desesperado cuando vi que mi hermano cayo, cuando el difunto levantó las manos los 2 funcionarios policiales le estaban apuntando el policía que estaba más cerca del hoy difunto que lo apuntaba estaba como a una distancia de 3 metros aproximadamente y el otro funcionario estaba más retirado como a unos 3 ó 4 metros más, esos funcionarios policiales que lo apuntaron eran los mismos que llegaron primero, eran 2 funcionarios policiales al momento pero en realidad habían como 15 ó 20 funcionarios en el área que llegaron como a los 5 minutos después, cuando Elian tenía las manos arriba decía no yo no tengo nada, no tengo nada, ninguno de los que estábamos reunidos teníamos arma de fuego nosotros teníamos rato conversando, no le vi arma de fuego a Elian, mi hermano cae y se levanta y sigue Elian no conocía la zona y Elian iba detrás de mi hermano, Elian era un muchacho sano que estudiaba como yo, yo no sé por que a mi no me detuvieron solo me preguntaron hacia donde corrieron las personas y buscaban a alguien pero yo no sé a quien buscaban y me decían para donde agarraron para donde agarraron, desde donde yo estaba vi el lugar donde cayó Elian yo estaba como en una lomita y había un barranco si lo observé caído, cuando sonaron los tiros los disparos no logré visualizar bien como cayó por que era demasiada la presión de los policías por que eso pasó muy rápido pero si lo vi tendido en el suelo, en ningún momento le vi arma de fuego a Elian, a él lo subieron y lo pusieron para que lo viéramos y no tenía armas, yo vi a los funcionarios que lo trajeron y ninguno tenía bolsas, Elian vivía en Caucagua pero el nombre de la calle no la recuerdo, cuando tenían apuntado a Elian uno no podía pasar por que acordonaron el área, los funcionarios estaban desplegados en el lugar, no vi que los funcionarios agarraran del lugar donde cayó Elian algún arma, mi hermano no resultó herido”, es todo. Preguntas de la Defensa Privada Dra. Li respondió lo siguiente:“tengo un solo nombre, no tengo apodos, yo vivo en Propatria pero en el momento en que ocurrieron los hechos vivía en el sector los cocos como a una cuadra del lugar donde ocurrieron los hechos, Elian lo llevo un señor en la moto creo que era su suegro lo llevo el Sr. Ramón, Elian llegó como de 1 a 1:30, ese día yo no tenía clases y estaba desde temprano como desde las 2 de la tarde mi novia no estaba allí, yo vi cuando llegó Elian, ese sector siempre me han dicho que es zona roja por creo que han matado a muchas personas a mi en varias oportunidades como 2 veces me llevaron detenido por redada, yo vi en varias veces enfrentamientos, no conocía a ningún funcionario de trato de vista si conocía de vista a 2 funcionarios policiales por que se la pasaban en el pueblo, el funcionario detenido no lo conocía, los funcionarios que estaban allí eran de IAPEM habían funcionarios vestidos de civil y otros uniformados, sabía que los funcionarios que estaban de civil eran funcionarios por que tenían armas de fuego, mi hermano se cae por que creo que andaba en cholas, yo vi a la persona que le disparó a Elian pero eso pasó muy rápido habían 2 funcionarios que estaban apuntando pero no sé en realidad, los funcionarios que lo estaban apuntando estaban uniformados, yo solamente vi a los funcionario que conozco de vista pero no me les acerque no sé que hicieron ellos, no sé quien llamó a esos funcionarios, yo tenía viviendo en los cocos como 15 ó 16 años, actualmente no resido allí y supe del Juicio por que la boleta se la dejaron a mi mamá que si vive allí y ella me avisó, ”es todo. Posteriormente interroga la Defensora Privada DRA. YUSIRALAY VERA, a lo que contestó:“Yo me reuní con ellos en la mata de mango como a las 2 de la tarde, Elian llegó como a la 1:00 ó 1:30, yo corrí la casa tiene un porche llegue y me detuve las personas que estaban allí se pararon llegaron los funcionarios me fui detrás de ellos, cuando estamos reunidos y veo que ellos corren yo corrí los disparos fueron después que los funcionarios policiales me dijeron hacia donde corrieron las personas, yo estaba como a unos 15 ó 20 metros delante de mi, yo lo único que me acuerdo es que mi hermano resbaló y cayó él se paró y cayó, mi hermano estuvo como 5 minutos en el piso y mi hermano se levantó y subió corriendo por que allí había muchos árboles y matas, mi hermano no fue aprehendido, a mi hermano le decían “el menor”, yo conocí a Wladimir y a él le decían “el zorro”, yo conocí a Elian ese mismo día, no sé los motivos por los cuales los funcionarios llegaron a ese lugar no sabía si era una redada, eso es como un elevado por que pasa un cañito si se podía ver donde estaba Elian, eran 2 funcionarios policiales apuntándolos no se cual de los 2 le disparó, Elian estaba vestido con short y si más no recuerdo estaba en camiseta blanca no recuerdo que tipo de zapatos tenía”, es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló:“Yo no escuche que los funcionarios le dijeran algo Elian pero si escuché cuando Elian dijo con las manos en alto yo no tengo nada no tengo nada, yo corrí por que vi a los demás corriendo y anteriormente la zona estaba demasiado peligrosa habían enfrentamientos entre bandas con personas de otro sitio y yo corrí para cuidar mi integridad física, los policías llegaron digo como en forma agresiva ellos me preguntaron hacia donde agarraron las personas que corrieron, yo no vi que los funcionarios hablaran cuando tenían a Elian apuntándolo eran 2 policías que lo apuntaron pero no sé quien le disparó por que eso fue muy rápido y habían 2 ó 3 funcionarios más que estaban viendo si habían personas heridas y un funcionario me estaba reteniendo con la presión yo veo que apuntan a Elian y a mí me tratan de retirar para que no viera ellos tenían sus armas de reglamento en sus manos pero a mí no me apuntaron, en el lugar donde estaba el difunto es una quebrada y hay una lomita yo estaba arriba en la loma y si los funcionarios me empujaban más allá no podía ver a Elian, cuando yo veo que cae mi hermano yo estaba pendiente de mi hermano y estaba tratando de que los policías me dejaran pasar para ver que le había pasado a mi hermano y me doy cuenta que Elian no estaba tan retirado de donde estaba mi hermano y lo estaban apuntando pero no se quien de ellos le disparó a Elian los 2 policías dispararon, los funcionarios no llegaron a hablar con Elian, a mi hermano antes de que pasara lo de Elian los policías lo habían apuntado, mi hermano nunca ha sido detenido y Elian hasta donde sé era estudiante”, es todo.

Se hace pasar a la Sala a declara el ciudadano RAMON DE JESUS MONGES YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.531.855, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

“Yo para ese día fui a la casa de Elian él era el esposo de la hija mía el día anterior me pidió que lo llevara al sector los Cocos pero yo no pude por que estaba trabajando a la final le dije que si que lo llevaba se bañó se puso el short y la camiseta se la guindo en el hombro y nos fuimos, yo lo deje y yo seguí para Cupo, luego lo fui a buscar y le toque corneta varias veces y le gritaba Elian Elian y me dijo ya voy y yo le dije si te quedas no te voy a venir a buscar y me dijo yo me voy más tarde y yo me fui como a las 3 de la tarde mi hermana que en paz descanse me dijo en la casa que habían matado a Elian y yo le dije que no podía ser”, es todo. Preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente: “Mi hija se llama Giselis Monges, no recuerdo la fecha exacta de los hechos pero la hora fue como la 1 de la tarde, yo vivía en el Recreo en Caucagua entrando a la bomba del Recreo y Elian vivía con mi hija en la Colonia, la distancia entre la Colonia y el sector los Cocos es de 5 ó 10 minutos máximo, yo le dije a Elian si te bañas yo te dejo me voy y él se baño rapidito y se vistió en mi presencia tenía un short y la camiseta en el hombro él no llevaba arma, Elian era un muchacho que trabajaba y estudiaba el papá tenía una agencia de loterías Elian la atendía, Elian tenía un short y una camiseta no recuerdo el color del short, nunca me dijo Elian por que quería ir al sector los Cocos él me dijo que lo llevara a donde su cuñado WLADIMIR RANGEL, Elian era el esposo de la hija mía, me enteré de la muerte de Elian por Yolanda que en paz descanse y ella fue a la casa y me lo dijo” es todo. Preguntas de la Defensa Privada DRA. YUSIRALAY VERA, a lo que respondió lo siguiente:“Yo iba a trabajar pero aproveche y le di la cola para los Cocos, lo que si se es que Elian no tenía mucho trato con el cuñado era primera vez que Elian iba a los Cocos, Wladimir era malandro era mala conducta, no tengo conocimiento en que andaba Wladimir no sé si él tenía arma de fuego, el sector los Cocos es una zona que a mi no me gustaba por que era una zona que tenía un mal nombramiento era un sector peligroso, Elian no me dijo a que iba él para los Cocos, mi hija no me dijo por que Elian iba a los Cocos, mi hija y Elian eran novios desde hacía tiempo, no tenía conocimientos si Elian tenía problemas con la justicia y no creo por que la forma de ser de Elian era muy tranquila. es todo. Seguidamente interroga la Defensora Privada DRA. ELENA BARRETO LI, a lo que contestó lo siguiente: “Para el momento en que llevo a Elian para el sector los Cocos él me dijo llévame fui a Cupo para darle tiempo a que él hiciera lo que tenía que hacer y me regrese lo llame varias veces Elian Elian pero él nunca quiso irse conmigo y yo lo deje y me fui a la casa, hasta donde sé Elian no tenía ningún tipo de vicios, no se quien le dio muerte a Elian”, es todo.

Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.

Acto seguido, conforme los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al acusado lo relativo al Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, quien Expone:

“No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

El Tribunal con fundamento en el artículo 336 de la norma adjetiva procesal, suspende el presente juicio oral y público para dar continuidad el día miércoles 09 de julio de 2008 a las 9:00 AM.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate vista la convocatoria de fecha 07 de julio de 200.8 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en donde convocan a todos los jueces para una reunión, es por lo que se acuerda no dar despacho y por ende diferir el acto de continuación de Juicio Oral y Publico para el día 16 de Julio de 200.8 a las 9:00 AM

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL DEBATE y ordeno proseguir con la RECEPCION DE PRUEBAS, no habiendo órganos de pruebas en el día de hoy se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, quien expone:

“Soy funcionario policial esa es mi profesión y la que elegí y estoy orgulloso y mi función es velar por la vida de las personas, en cuanto a las declaraciones que hemos escuchado se demostrara que soy inocente, quisiera saber que pasa en el caso de que no venga los expertos a este debate Oral y Publico? Quisiera saber si después de las declaraciones de los expertos yo puedo volver a declarar esa es mi interrogante y eso es lo que quiero declarar hoy, es todo”

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda SUSPENDER el acto para el día 30 de Julio de 2008 a las 9:00 horas de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate en virtud de que en las inmediaciones de la sala de Juicio de este Circuito no comparecieron para el día de hoy el representante del Ministerio Publico Fiscal 8°, ni los Expertos y Testigos promovidos por la vindicta Publica, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda SUSPENDER el acto para el día 01 de Agosto de 200.8 a las 11:00 horas de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL DEBATE y ordeno proseguir con la RECEPCION DE PRUEBAS, no habiendo órganos de pruebas en el día de hoy se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, quien expone:

“Tuve un enfrentamiento en el año 2003 con unos ciudadanos del sector Cupo, era nuestra hora de almuerzo nos llamaron vía radio que unos sujetos se encontraban manipulando armas de fuego, dejamos las motos en el comando de la Guardia por que era muy ruidosas llegamos en carro particular llegamos a un plan que se llama la bodega de los indios, bajamos por un caminito que daba por una mata de mango y habían unos sujetos manipulando armas de fuego, nosotros nos dispersamos yo me fui al fondo de un barranco que estaba una mata de cují pensé que el muchacho se había escapado, había una pared vegetal de riki riki veo al sujeto y él me dispara escuché de seguidas muchos disparos veo que él se cae al suelo yo también, cuando pido apoyo por radio para prestarles los primeros auxilios ellos llegaron luego llegó PTJ y se hizo el levantamiento, es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Público a lo cual señaló lo siguiente:“El comando estaba como a una distancia prudencial del sitio del suceso, era un Comando de la Guardia Nacional no solicitamos ayuda simplemente le informamos a ellos que íbamos a dejar las motos allí, no le informamos que procedimientos íbamos a efectuar, por mi experiencia nosotros no debemos informar a la Guardia nacional por que donde estamos destacados es un pueblo muy peligroso y puede haber fuga de información, en el sitio manipulando las armas de fuegos eran como 4 personas, éramos 6 funcionarios policiales, yo me fui detrás de uno de ellos y sólo puedo responder por mi actuación, yo iba solo tras el otro sujeto, yo soy Sub Inspector en este momento, no hay una norma ni un reglamento para actuar en un procedimiento, no sé que actuación hicieron los otros funcionarios, en una escuela lo primero que le enseña a uno es cuidar la integridad física de uno mismo, eso fue una persecución en caliente y sé cuales son mis medidas de seguridad de decir que exista una norma no, una persecución en caliente es una persecución flagrante es decir que aún cuando estamos identificados como funcionarios policiales estos se dan a la fuga y nosotros vamos tras ellos, un funcionario policial dispara cuando se siente agredido, era una zona vegetal y se escabullo entre el monte la persecución no era a carrera carrera por que era una zona con bastante vegetación con barranco mi sorpresa fue que había una pared de riki riki y él estaba allí como esperándome y él me disparó y para yo realizar un disparo debo ver bien el objetivo, la persona que me disparó era una persona delgada y como de mi estatura pero no recuerdo como estaba vestido, la distancia desde donde él me disparó y donde yo estaba era cerca y había un árbol caído y en el medio de los 2 había como un charco, eso fue hace como 8 ó 6 años que ocurrió eso y no recuerdo las características fisonómicas, efectué 4 disparos para mi eso fue eterno y me di cuenta que eran 4 cartuchos cuando revisé el arma por que en ese momento uno no cuenta los disparos, yo tenía un arma glock para ese momento pero posteriormente me la cambiaron, él me disparó con un revolver, los cuerpos policiales usan glock que es una arma automática, una vez que ocurre el intercambio de disparos nosotros no tenemos caja negra en ese momento yo apreté el radio y los demás escucharon por la transmisión cuando lo vi en el piso tendido pedí ayuda yo me pare del piso y me acerque hasta donde estaba el occiso yo en ese momento me acerque a él sólo, estaba el arma de él en el piso cuando hicieron el levantamiento leí que tenía 4 impactos de balas pero yo no lo vi, yo hice 4 disparos, en mi caserina faltaban 4 balas, no tengo conocimiento si alguna arma con las características que tenía la del occiso estaba extraviada del parquet de arma de la Policía del Estado Miranda”, es todo. Seguidamente interroga la defensa Privada a lo que respondió:“Yo estaba uniformado ese día, eran como la 1 ó 2 de la tarde, un funcionario que recibe la llamada por teléfono a través de la Central de Trasmisiones, nos informó y nos trasladamos al lugar nosotros estábamos almorzando y éramos los que estábamos más cerca del lugar éramos 6 funcionarios policiales y todos estábamos uniformados, ese sitio es zona roja siempre ha habido problemas allí, eso fue en el sector Cupo Los Cocos, eran como 4 personas que estaban en la mata de mango uno de ellos tenía una escopeta otro tenía una pistola y los que estaban con el hoy occiso efectuaron disparos, de esos 4 personas 3 están muertas, yo no conocía al sujeto que me disparó lo vi el día de los hechos, cuando recibí la llamada de la Institución yo estaba de Guardia, en la fiscalía me llamaron a declarar y hoy que estoy declarando”, es todo. Posteriormente interroga el Tribunal a lo que contestó: “Yo recibí disparos abajo donde estaba la mata de Cují donde estaban las matas de riki riki yo soy zurdo salgo del lugar y estaba el sujeto como esperando y me disparó, es una quebrada hay una mata de cují y el terreno era ascendente yo estaba en forma ascendente, uno no cuenta los disparos por que uno se asusta por que uno es humano eso fue una experiencia inolvidable sé que fueron 4 disparos por que posteriormente a eso revisé la ceserina y me di cuenta que me faltaban 4 cartuchos, un enfrentamiento es cuando una persona me dispara a mi y esa acción se hace recíproca, la víctima tenía arma y PTJ recolecto el arma era un revolver, yo disparé a nivel del tórax, cuando mi procedimiento policial yo llevo el arma a nivel del tórax cuando yo salí del lugar el sujeto me dispara y yo accionó a nivel del tórax por que la posición de la mano es automática directo al pecho por que mi mano está en posición del tórax por que es la parte donde uno puede neutralizar al sujeto, al momento de disparar mi posición era parado corriendo de lado yo nunca me incliné,” es todo.

En virtud de que en las inmediaciones de la sala de Juicio de este Circuito no comparecieron para el día de hoy los expertos promovidos, este Tribual, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda SUSPENDER para el día 12 de Agosto de 200.8 a las 9:00 horas de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL DEBATE y ordeno proseguir con la RECEPCION DE PRUEBAS, seguidamente el ciudadano MALAVE SANZ LUIS EDUARDO, quien es venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.217.498, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

“El cadáver de 18 años de edad, presentó una herida por proyectil único, presentó 4 heridas la primera entró en el hombro izquierdo entra por la región axilar izquierda desciende y va a la región lumbar, el segundo entra en el emitorax izquierdo a nivel del 2do espacio intercostal lacera el lóbulo superior izquierdo y sale por la parte de atrás del tórax, en todos los casos la trayectoria balística es de izquierda a derecha, de adelante a tras y de arriba a bajo, la tercera herida lacera la base del pulmón izquierdo y sale por el emitorax derecho y la cuarta herida entra por el brazo izquierdo y sale por la parte interna del brazo izquierdo, la causa de muerte fue shock hipovolémico”, es todo. Preguntas del Ministerio público respondió lo siguiente:“Ninguno de los impacto fue de frente, hay tres heridas que fueron mortales la única que no fue mortal fue la del brazo, por las características producidas fueron a distancia más de 60 centímetros o 60 centímetros”, es todo. Preguntas del Defensor Privado respondió lo siguiente: “No puedo decir a través de las lesiones sufridas no puedo determinar quien le produjo los impactos de balas, cuando coloco la presencia de livideces cadavéricas dorsales y genéricas quiere decir que la data de muerte está comprendida entre las 12 y 36 horas, yo realicé la autopsia,” es todo.

Seguidamente el Tribunal pregunta al Ministerio Público si tiene conocimiento de la presencia de algún testigo promovido por él para el debate Oral y Público para el día de hoy.

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público a lo que señaló lo siguiente:

“Lamentablemente un experto que debía comparecer el día de hoy se accidentó en la autopista”. Es todo.
Concluida como ha sido la recepción de pruebas testimoniales y documentales acto seguido se procede a otorgarle la palabra al Ministerio Público a los fines de que realice las conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló:

“Ciudadana Juez a pesar de que estuve en parte del debate que se lleva en contra del acusado, por las declaraciones del acusado y del medico anatopatologo quedó demostrado que el día 02/10/07 el ciudadano MELO junto con 5 funcionarios más lograron avistar a 5 sujetos manipulando armas de fuego y quien al observar la presencia policial emprendieron veloz huída, el sujeto que perseguía el funcionario MELO se detiene y el funcionario haciendo uso indebido de su arma de fuego le dispara en 4 oportunidades, luego de esto simula un enfrentamiento en el cual que no se pudo demostrar la víctima haya efectuado 2 disparos en contra del funcionario policial MELO sin embargo o para culminar su acción coloca cerca de la mano del hoy occiso un arma de fuego, pero quiero irme un poco a la declaración del acusado el cual señalaba que no existía ningún procedimiento para las persecuciones en caliente tengo en mis manos un manual básico para las persecuciones en caliente, si hay un objeto que lo proteja lo menos que debe hacer es poner el cuerpo en frente de su agresor con el arma que supuestamente estaba en la mano izquierda el deber ser es estar preparado para disparar con la mano derecha y colocarse en una posición de protección para poder impactar en la zona del frente como el señaló en el pecho, otra acción es que si no sabe disparar con la mano derecha tiene que salir de lado para quitarle la mitad al blanco, vemos en estas 2 opciones que está simulando que hubo un enfrentamiento y lo corrobora la descripción que hizo el anatomopatólogo que señala que los impactos se hizo de arriba hacia abajo y que para poder impactar de abajo hacia arriba debió haber estado en un nivel más abajo, se deja ver la simulación del enfrentamiento señalado por el ciudadano JUAN CARLOS MELO NIÑO, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS MELO sea condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código penal,” es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones a lo que señaló lo siguiente:

“Llegada la oportunidad esta defensa muy respetuosamente se siente sorprendida por la exposición dada por el Ministerio Público quien además de ser responsable de cargar con la prueba en el debate por que es quien debe probar a través de las pruebas su escrito acusatorio, quiero significar que a través de las diferentes audiencias del presente Debate de Juicio Oral y Público, solamente se evacuaron 3 testimonios PEREZ RONDON CARMEN ARACELIS, en la que la misma manifiesta que no observó nada ni quien disparó solo comentarios y rumores, quien no tiene a ciencia cierta un relato fehaciente o presencial de los hechos, el otro es el señor RENGIFO que manifestó que vio a unos funcionarios que llegaron al sector y que esa área a donde ellos llegaron es de zona roja por que allí se enfrentan las bandas, que no observó que funcionario disparó en contra del ELIAN POLEO, siendo un testigo de manera referencial que no tuvo a ciencia cierta observar o ver para determinar la conducta de mi patrocinado y MONGES YANEZ RAMON DE JESUS este señaló que no estuvo en el lugar de los hechos, también señaló que era una zona roja ratificando lo señalado por RENGIFO JOHAN, mi patrocinado hizo uso del mecanismo señalado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en efecto se incorporaron por medio de su lectura las experticias tanto del arma de fuego que utilizó mi defendido y la otra que utilizaba el hoy occiso ELIAN POLEO de esa forma se evidencia que ambos ciudadanos se enfrentaron y más aún fueron los 3 testigos contestes en manifestar que todos se encontraban bajo de la mata de mango manipulando armas de fuego que cuando vieron a la comisión policial emprendieron veloz huida, no hay elementos sólidos y contundentes que señalen a mi patrocinado incurso en el delito calificado por el Ministerio Público, aunado a ello quiero destacar que el Misterio Público en la apertura del debate señaló que el ciudadano JUAN CARLOS MELO NIÑO en el ejercicio de sus funciones uniformado y junto a otros funcionarios atendió al llamado y resguardado su integridad física, es por lo que sorprende a esta defensa que no trayendo a este debate elementos que se concatenen unos a otros jamás de los jamases podrá ser condenado, por ello en base al artículo 336 del Código Orgánico procesal penal solicito la sentencia a dictar sea absolutoria”, es todo.

Se deja constancia que se le dio a las partes el uso de la replica y contra réplica a lo cual hicieron uso de ella.

Posteriormente la ciudadana Juez se dirige al acusado JUAN CARLOS MELO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.217.498 y le pregunta si desea agregar algo más a su declaración y la misma señala lo siguiente:

“En lo que señala el Ministerio Público del manual él simplemente lo que tiene es técnica, yo alegue que fue un factor sorpresa por que yo estaba en una zona de vegetación de matas de riqui riqui, fue en el ejercicio de mis funciones y fue una respuesta ante una agresión por mi recibida, soy una persona apegada a mis normas de trabajo y vengo uniformado por que no he hecho nada que no este apegado a las normas de la Institución, lo que señaló el Ministerio Público sobre las técnicas de disparos en la realidad no se ajusta, yo manifiesta que yo me encontraba en un plano inferior por que era una zona boscosa yo no he mentido, cuando al funcionario policial le disparan eso no cuenta, me hubiese gustado que el técnico en armas hubiese venido, Dra. me considero inocente ” es todo.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público (y que constan como la verdad procesal), pueden atribuirse al acusado JUAN CARLOS MELO NIÑO. Así tenemos, la pretensión punitiva del Estado, manifestada en la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, como lo fue el ejercicio de la acción penal, interponiendo la acusación contra El Homicidio, el más terrible de los delitos, pues es la supresión de la vida, con el ejercicio de la acción de una persona que ha tomado la decisión, en su capacidad mental de desaparecer de la faz de la tierra a otra persona. Es quitarle la vida, suprimir la existencia física, biológica y mental de una persona. La doctrina ha definido al Homicidio como: “El homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente” Manual de Derecho Penal. Parte Especial. HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Decimoquinta edición. Pág. 17. Y es conocido de todos los estudiosos del Derecho penal, que para determinar la tipología del delito de HOMICIDIO, deben concurrir los elementos, requisitos o condiciones para configurar la existencia de este tipo penal.

El primer elemento SINE QUA NOM, para la existencia en todos sus tipos, es LA DESTRUCCIÓN DE LA VIDA HUMANA, lo cual implica la vida misma de un cuerpo biológicamente desarrollado y que se encuentre vivo, orgánicamente el cuerpo humano, biológica y químicamente exista.

El segundo de sus elementos es LA INTENCIÓN DE MATAR, es lo que la doctrina ha denominado EL ANIMUS NECANDI.

Este elemento subjetivo lo determina el juez dependiendo del caso y de la serie de circunstancias que rodeen la muerte de la persona que ha sido víctima de homicidio ¿Cuáles podrían ser tales circunstancias?, la ubicación de las heridas, según su localización en el cuerpo, ejemplo zonas que afecten órganos vitales. Si existe reiteración de las heridas, si el homicida ha inferido en el cuerpo humano múltiples heridas, demuestra que efectivamente tenía la intención de dar muerte a esa persona. Se deben determinar el tipo de relación manifiesta en la comunidad o en la familia entre victima y victimario, si existía amistad, hostilidad, simpatía, antipatía, y por supuesto es de exigencia inmediata, la determinación, precisión, ubicación, examen del medio mecánico o instrumento que produce la muerte: Las armas, el tipo de arma, u objetos contundentes, punzo cortantes, etc., por el tipo de instrumento mecánico, también se determina la intención, y atendiendo a su manejo, manipulación, resultado de su uso, es precisamente donde se infiere la diferencia del homicidio, si es intencional, preterintencional, culposo o calificado.

En el presente caso, el Ministerio Público acuso al ciudadano JUAN CARLOS MELO NIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código Penal. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en el artículo 14 expresa que el juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código, por lo que, en el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, referido al REGIMEN PROBATORIO, en el CAPITULO I, artículos 197 y 198, por una parte, dispone que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, señala que salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y que no esté expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Asimismo, en el artículo 199 ejusdem, indica que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

De la prueba recepcionada, para demostrar el delito de HOMICIDIO, no surgió la plena convicción ni quedó demostrada que el acusado JUAN CARLOS MELO NIÑO, haya tenido la firme intención de quitarle la vida a la víctima ELIAN VIDAL POLEO MARIN, por el contrario se demostró por las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN ARACELIS PÉRES, JOHAN RENGIFO y RAMÓN DE JESÚS MONGES YANEZ, que observaron y se trataba de una actuación policial en el sector conocido como Los Cocos, siendo éste lugar zonificado en el argot policial, como de zona roja, todos coinciden la manera como las personas que acompañaban a la víctima se encontraban parados debajo de una mata de mango, y es cuando la comisión policial se presenta y empiezan a correr, posteriormente los testigos manifiestan que escucharon varios disparos, y específicamente el testigo Jhoan Rengifo se contradice al manifestar que el acusado le disparó a la víctima y a su hermano, y posteriormente dice que no sabe quien le disparó a la víctima. Evidentemente se está contradiciendo en su testimonio.

Considera este Tribunal, que con las declaraciones rendidas por los testigos, por expertos: DR LUIS MALAVÉ Médico anamapatologo, así como las pruebas documentales de Protocolo de Autopsia Nro A-1331-03; la Experticia mecánica de diseño y funcionamiento Nro 0038, la cual fue practicada por los expertos OLGA MIERES GINETTE y FREDDY BRICEÑO, la cual fue practicada al arma de fuego, tipo revólver, marca 2AMADEO rossi”, LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO LO SIGUIENTE:

1) Aplicado el método de restauración de los caracteres borrados en metal, en la zona antes mencionada del arma de fuego tipo revolver, dio como resultado negativo, debido a la presión ejercida en dicha zona. 2) Las tres (03) conchas de calibre 38 especial suministradas como incriminadas fueron percútadas por el arma de fuego, identificada en el texto de este informe, con la letra “A”, dichas piezas se envían a la subdelegación una vez individualizadas en esta división. 3) Las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba antes mencionado, quedan depositados en este departamento para realizar futuras comparaciones. 4) Las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionados. 5) Se envían al departamento de armadura de este cuerpo policial, el arma de fuego tipo REVOLVER.

Esta prueba documental se adminicula con la prueba de INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 1014, de fecha 2 de octubre del 2003, la cual arrojo como resultado lo siguiente:

Se pudo observar en el brazo derecho a una distancia de diez centímetros del mencionado cadáver se pudo apreciar un arma de fuego, la cual se procedió a mover de su estado original, con la finalidad de ser inspeccionada, pudiendo observar la misma, presentando las siguientes características, Marca Amadeo Rossi, calibre 38, el cual se aprecio con los seriales limados, posteriormente se procedió a colectar a mencionada arma pudiéndosele observar en el tambor contentivo de seis (06) balas calibre 38, cuatro marca Speer, una especial y una marca Cavim, de las cuales tres (03) s apreciaron percutidas y tres (03) sin percutir, seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastreo al referido lugar en busca de evidencias de interés criminalistico.

El Tribunal valora plenamente estas pruebas documentales, ya que con el contenido de las mismas se desprende, que efectivamente el acusado JUAN CARLOS MELO NIÑO, fue agredido ilegítimamente por la víctima, ya que al realizar la Inspección del Cadáver se encontró en el lugar cerca de su cuerpo el arma de fuego tipo revólver y se demostró que efectivamente fue disparada en tres oportunidades por la víctima, tal como se demostró de la Experticia de Balística realizada. Por otra parte considera este Tribunal, que la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicada a CUATRO ARMAS DE FUEGO y UN CARGADOR, la cual fue realizada por los Expertos en Balística OLGA GINNETTE MIERES y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se limita a describir o realizar un reconocimiento legal de las cuatro armas de fuego, tipo pistola, para uso individual, marca glock, calibre 9milimetros, pabellum, modelo 17, pavon negro en la corredera, longitud del cañón 114milimetros, fabricada en Austria, presenta rayado poligonal con giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha) mecanismo de secuencia de disparo semiautomática…. Del contenido de esta experticia se determina que son las armas adscritas a los funcionarios policiales del la Policía del Estado Miranda, sin embargo las misma no fueron individualizadas y no se les realizó como tal la Experticia de Balística, para determinar cual de ellas fue el arma que realizo los cuatro disparos, que indican el protocolo de autopsia asi como la Trayectoria Balística. Sin embargo al no ser dicho por el Ministerio Público el por qué de tal omisión en la etapa de la fase preparatoria, el acusado JUAN CARLOS MELO NIÑO, en su declaración rendida ante este Tribunal, manifestó que efectivamente él si disparó con su arma de reglamento una pistola, tipo glock, semiautomática, y que había efectuado cuatro disparos, que vio cuando cayó la victima ELIAN VIDAL POLEO MARIN, y que enseguida se comunico vía radio transmisor con sus compañeros para auxiliar a la víctima.

Considera este Tribunal, que el acusado MELO NIÑO JUAN CARLOS, no es un HOMICIDA, es un funcionario policial, que estaba cumpliendo con su deber de preservar el orden público, y que al ser víctima de un enfrentamiento, él respondió ante la agresión ilegítima de su atacante. Es lo que la Doctrina ha denominado “actos legitímos”.

El Tribunal considera que la acción ejercida por el acusado, encuadra dentro de las CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN, siendo ésta una eximente de Responsabilidad Penal, que está consagrada en el ordinal 1º del artículo 65 del código penal vigente: “No es punible:

1. El que obra en cumplimento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

Nos preguntamos: ¿Cuál es el fundamento de ésta eximente de responsabilidad penal? ¿Por qué no se aplica la pena?: El fundamento es muy sencillo: No se puede concebir que exista en el seno del ordenamiento jurídico una contradicción como ésta: Que se imponga el cumplimiento de un determinado deber jurídico y que por otra parte se aplique una pena por el cumplimiento de un deber jurídico, esto sencillamente, no puede ser penado.

Para que exista el cumplimiento de un deber como causa de justificación eximente de responsabilidad penal, es preciso que se satisfagan las condiciones siguientes:

1.- Que se trate de un deber jurídico.
2.- Es menester que se trate de un deber impuesto a los ciudadanos. En este punto cabe recordar que la ciudadanía tiene un deber ineludible de responsabilidad social, el cual se encuentra consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual significa la obligación que tenemos los habitantes de la República de ser buenos ciudadanos, buenos vivientes en armonía y paz social con nuestros conciudadanos, no realizando alteraciones de orden público, el respeto y la sujeción a las normas constitucionales y el cumplimientos de las normas de convivencia social. Toda persona que preserve estos valores morales, éticos y patrióticos, no entrará nunca en conflicto con la ley penal. Si un ciudadano no escucha la voz de alto dada por funcionarios policiales, están investidos de autoridad, y los ciudadanos no responden y agraden a la comisión policial, sencillamente es una agresión ilegitima y es aquí cuando el funcionario agredido repele al ataque y preserva su vida.

Pareciera y así lo entiende el Ministerio Público, que se trata de un HOMICIDIO CALIFICADO, pero con sus propios medios probatorios se determinó que en materia de culpabilidad existe el dolo, es decir la intención de querer matar a esa persona, y no lo demostró el ciudadano fiscal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, de 32 años de edad, de profesión y oficio: Funcionario Policial adscrito a la División de Vehículos de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nro. 06, con sede en Guarenas, nacido el 26-11-1975, de estado Civil Soltero, hijo de: Esperanza Niño (v) y de Fructuoso Melo (v), residenciado en: Río Chico, Final de las Calle Las Mercedes, Edificio Bicentenario, Piso 01, Apartamento A-17, Municipio Páez del Estado Miranda con fundamento al artículo 64.1 del código penal. SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA de MELO NIÑO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.434, TERCERO: Se deja constancia que el texto dispositivo de la presente Sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha 12 de agosto de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA Y PUBLICADA EN LA SALA DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009). Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.


DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELENA VICTORIA PRADO.