REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por recibida la presente causa seguida contra el penado DENINSON JOSE NAVEDA CASTRO, Indocumentado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la sentencia proferida en fecha 12 de Marzo del año 2009, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, condenó al penado DENINSON JOSE NAVEDA CASTRO, Indocumentado, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 405 en relación con el articulo 80 y 458 en relación con el articulo 80 por aplicación de los artículos 74 ordinal 4º, 82 y 88 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.

Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 08/10/2008, manteniéndose así hasta el día de hoy 22/04/09, lo que evidencia que ha permanecido privado de libertad efectivamente por un lapso de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS. Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y CUATRO HORAS DE PRISIÓN, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, el cual cumplirá el día VEINTICUATRO (24) de ENERO del AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, vale decir, el día 24/01/2017.

2.- La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar a los penados objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éstos podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá efectivamente el día 04/11/2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, los cuales cumplirá efectivamente el día 13/07/2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá efectivamente el día 18/04/2014.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que cumplirán efectivamente el día 27/12/2014 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado DENINSON JOSE NAVEDA CASTRO, Indocumentado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 405 en relación con el articulo 80 y 458 en relación con el articulo 80 por aplicación de los artículos 74 ordinal 4º, 82 y 88 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política; al Jefe de la Oficina de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor; Trasládese a los penados a los fines de ser impuesto del presente auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II. CUMPLASE.
LA JUEZA (S) PRIMERO DE EJECUCION

ABG. YNES CORINA VARGAS


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE







Exp.: 1E-180-09
YCV/ycv.-