REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por recibida la presente causa seguida contra de los penados LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER Y LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.651.650 y V- 17.651.651, respectivamente, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia proferida en fecha 18 de Noviembre del año 2009, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial condenó a los penados de autos a las siguientes condenas: LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, plenamente identificada en las actas, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.
Se corrobora igualmente que el penado LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER fue detenido en fecha 28/11/07, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 28/04/09, por lo que se evidencia que ha estado privado de libertad por efectivamente por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES.
En cuanto al penado LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ, se puede verificar de las actas que componen el presente expediente que estuvo detenido desde el día 28/11/2007 hasta el 01/12/2008, fecha en la cual le fue revocada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se mantuvo privado efectivamente de libertad por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS.
Ahora bien, el penado LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; por lo que se evidencia que de la pena impuesta que la penada podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 y ss del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al penado LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER quien fuere condenado a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá principalmente el día 28/11/2024.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN
El penado LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, hasta el día del cumplimiento total de la condena.
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
En cuanto al penado LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER fue igualmente condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, hasta el día 28/11/2024.
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.
En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, tenemos que en el caso del penado LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa la verificación de los requisitos exigidos por la ley, teniendo en cuenta que en caso de no cumplir con los mismos, podría según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, optar por los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) MESES efectivos de privación de libertad.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir DOS (02) AÑOS.
En el caso del penado LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER no resulta procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar en consecuencia el penado según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) efectivos de privación de libertad, los cuales cumplirá el día 28/02/2012.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que operará de pleno derecho el día 28/07/2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que operará de pleno derecho el día 28/03/2019.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir DOCE (12) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 28/11/2019. Y ASI SE DECIDE.
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control del penado LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial y Casa de Reeducación Artesanal El Paraiso.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta a los penados LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER Y LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.651.650 y V- 17.651.651, respectivamente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha en fecha 18 de noviembre del año 2008, quien los condenó a cumplir las siguientes condenas: LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, plenamente identificada en las actas, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política; al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva, al Jefe de la Oficina de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva, al Director del Internado Judicial y Casa de Reeducación Artesanal El Paraiso, remitiendo copia certificada de la decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor; trasládese al penado LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER a los fines de ser impuesto del presente auto; cítese al penado LEON SOLORZANO JUAN JOSÉ a los fines de que sea impuesta de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.:1E-161-09
RDLC/rdlc.-