REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Evaluación Psicosocial, suscrita por el equipo multidisciplinario compuesto por las Lic. Yerania Rodríguez, Lic. Yumerling Silvera y Abg. Ana Rosa González, actuando en su carácter de Trabajadora Social, Delegado de Prueba y Abogado revisor, respectivamente, todas adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Zonal Nº 8; realizada al penado MARRERO ZAMORA FREDDY MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.022.642; este Tribunal, a los fines de decidir al respecto, previamente observa:

En fecha 07 de Diciembre del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, condenó al penado MARRERO ZAMORA FREDDY MARTIN, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con los artículos 80, 82, 37 y 74 ordinal 4º, todos del Código Penal, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.

En fecha 25 de junio del año 2008, se procedió a Reformar el Computo de Pena, en virtud de la Redención de Pena por Trabajo a favor del penado en autos, estableciéndose obviamente la fecha en las cuales el penado podría optar por las diferentes medidas alternativas para el cumplimiento de la condena, a razón de lo cual se determinó que el mismo optaba para el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código.

En virtud de lo anterior, en fecha 12 de febrero del año 2009, vista la procedencia de la medida alternativa para el cumplimiento de la condena correspondiente al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), se ordenó la Practica del examen Psicosocial, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto.

Ahora bien, en fecha 28 del mes y año en curso, se recibe por ante este Tribunal el resultado del Informe Psicosocial realizado al prenombrado penado, el cual arrojó un resultado Desfavorable para el otorgamiento de la medida para la cual optaba el mismo, a saber, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

En este sentido, establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo relativo al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), señalando expresamente lo siguiente:

“Artículo 500.
…(omissis)…
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
…(omissis)…”

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinado encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, tal y como se indica supra, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Pero, si bien es cierto que el penado MARRERO ZAMORA FREDDY MARTIN, ha cumplido el tiempo necesario de reclusión para optar por este beneficio de Prelibertad; no es menos cierto que uno de los requisitos exigidos en la Ley, de manera concurrente a los fines de otorgar el beneficio, es que exista un pronóstico favorable por parte de un equipo multidisciplinario y en el presente caso, existe la opinión emitida por el Equipo Técnico, la cual arrojó resultados DESFAVORABLES para el otorgamiento de la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al referir entre otras cosas:

“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
El presente caso transgrede la norma debido a estilo de vida desorganizado y criminógeno, cometió innumerables delitos sin recibir consecuencias negativas en el pasado, consumo de marihuana en una etapa de su vida, ausencia de herramientas para solventar conflictos, tendencia facilista e inmediatista en la obtención de dinero, elementos de impulsividad, agresividad y escasa previsión de consecuencias.

V. PRONÓSTICO:
En virtud de los datos obtenidos en la evaluación psicosocial, el equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto persisten los mismos déficits presentes en la primera evaluación, acentuándose lo siguiente:
• Consumo de droga.
• Apego a sujeto de conducta irregular.
• Apatía por ejercer algún oficio.
• Desinterés en el área laboral.

• VI. CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada”.
…(omissis)… (Copia textual).

En virtud de lo cual, quien aquí decide, considera que el mismo no se encuentra social y psicológicamente apto para ser reinsertado a la sociedad, haciéndose así improcedente la medida de prelibertad, tratando de evitar así decisiones ligeras que en un futuro puedan causar daños a la misma sociedad a la cual corresponde reincorporarse.

Siendo así, y apreciándose que el penado MARRERO ZAMORA FREDDY MARTIN, no cumple con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el hecho de verificarse opinión desfavorable por parte de un equipo multidisciplinario, requisito concurrente para que el Tribunal acuerde el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR dicho beneficio al referido penado, conforme lo dispuesto en la norma antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa para el Cumplimiento de Pena correspondiente a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado MARRERO ZAMORA FREDDY MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.022.642, conforme lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial Rodeo I, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.

Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Particípese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Zonal Nº 8. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE










Exp.: 1E-118-08
RDLC/abc.-