REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), beneficio procesal a favor del penado PEREZ ROA WILLIANS JOSE, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.765.946, y a tal efecto para decidir sobre lo solicitado se observa:

Establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo relativo al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), señalando expresamente lo siguiente:

“Artículo 500.
…(omissis)…
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las un tercio de la pena impuesta.
…(omissis)…”

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinado encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, tal y como se indica supra, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, en primer lugar, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las un tercio de la pena impuesta; de igual manera, una vez realizada la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que el penado PEREZ ROA WILLIANS JOSE, ha cumplido la un tercio de la pena que le fuere impuesta según decisión emanada de por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; quien aquí decide, observa que se evidencia que cumple con las exigencias para optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), puesto que, el penado no posee antecedentes por condenas anteriores a la del caso de autos, no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado vale decir, la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo Técnico inserto en las presentes actuaciones, razón por la cual se considera que respondería favorablemente al beneficio antes señalado, estableciendo expresamente entre otras cosas, lo siguiente:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
El penado incurre en el delito debido a un mal manejo de la situación conflictiva, manifestaciones marcadas de ansiedad que conllevaron a un hecho circunstancial, lo que produjo el accionar un arma sin prever las consecuencias.
En la actualidad reflexiona ante lo ocurrido y se observa la disposición de cumplir con lo legalmente establecido.
PRONÓSTICO:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al penado Pérez Roa Williams José para la medida solicitada en los siguientes elementos:
• Se encuentra movilizado por la experiencia vivida y manifiesta su disposición de cumplir con la Ley.
• Posee hábitos laborales establecidos a lo largo de su vida.
• Muestra arraigo hacia el grupo de referencia tanto primario como secundario.
• Cuenta con apoyo familiar de contención y afectivo dispuesto a hacer cumplir el proceso de Reinserción Social.
• Posee herramientas cognitivas y conductuales que permiten la resolución de problemas.

CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado”.

En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Régimen Abierto, al penado PEREZ ROA WILLIANS JOSE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas.

2.-Debe presentar Constancia de Trabajo en un lapso de treinta (30) días por ante este Tribunal.

3.- Oficiar al Coordinador de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.

El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO) al penado PEREZ ROA WILLIANS JOSE, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.765.946, y consecuencialmente designa como sitio de cumplimiento de la misma en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, del contenido de la presente decisión anexando copia certificada de la misma. Ofíciese al Coordinador de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE






Exp. 1E-162-09
RDLC.-