REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en Guarenas en fecha 02 de Diciembre de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: CALZADILLLA JUANAI JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nª 14.727.970, a cumplir la pena de Seis (06) años de Presidio, por considerarlo culpable de la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1º y 5º del Código Penal, vigente para la época; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: CALZADILLLA JUANAI JUAN CARLOS, antes identificado, fue detenido por primera vez el 06-11-97, según boleta de Detención Preventiva que cursa al folio 08, manteniéndose esa situación hasta el día 27-11-1.997 según boleta de excarcelación numero 95-425, cursante al folio 107, para lo cual se mantuvo efectivamente detenido un tiempo igual a VEINTIDOS (22) DIAS de Prisión; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 08-04-2009 en virtud de la captura librada en su contra por lo que ha estado detenido hasta el día de hoy 15-04-2009 un tiempo total de: VEINTINUEVE (29) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena en fecha: 16-03-2014.
SEGUNDO: Que el penado: CALZADILLLA JUANAI JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nª 14.727.970, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 16-03-2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN AÑO (01) AÑO Y SEIS MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN AÑO (01) AÑO Y SEIS MESES; la cual los cumplió en fecha 16-03-2010.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; la cual los cumplió en fecha 16-03-2011.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; la cual los cumple en fecha 16-03-2013.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (06) MESES; la cual los cumple en fecha 16-09-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: CALZADILLLA JUANAI JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nª 14.727.970, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en Guarenas en fecha 02 de Diciembre de 1999. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp N° 2E-149-08