REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de marzo de 2009; mediante la cual condenó a la penada: GLORIA MARGARITA PARIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.458.406, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autora responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada: GLORIA MARGARITA PARIMA, antes identificado, fue aprehendida en fecha 21 de diciembre del año 2008, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 15-04-2009; por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena en fecha: 21 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: Que la penada: GLORIA MARGARITA PARIMA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 21 de diciembre de 2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 21 de diciembre de 2020.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumplirá en fecha 21-12-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; el cual los cumple en fecha 21-12-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS; el cual los cumple en fecha 21-12-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS; el cual los cumple en fecha 21-12-2017.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: GLORIA MARGARITA PARIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.458.406, por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política e Interdicción Civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese a la Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de la Penada.
Trasládese a la penada para imponerla de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines que sea agregado al expediente carcelario de la penada.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de la misma. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Abg. JESSICA PEREIRA.
Exp N° 2E-183-09