REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA. NANCY J. TOYO YANCY.
PENADO: WILLIANS ANDRADE CASTEROT
FISCAL: DECIMO PENITENCIARIO EN MATERIA DE EJECUCION DR. JUAN CARLOS TABARES.
DEFENSA: DRA. JACQUELINE ROMAN.
SECRETARIA: JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado WILLIANS ANDRADE CASTEROT, este tribunal Observa:
En fecha 14 de Abril de 2009, compareció ante la sede de este tribunal el penado WILLIANS ANDRADE CASTEROT, ampliamente identificado en autos anteriores a los fines de consignar resultado del Examen Medico Forense practicado por el DR. RICARDO LOPEZ, Experto Profesional Especialista I, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, ordenado por este juzgado, en virtud del Control de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria que le fue otorgada. El Examen Medico Forense arrojo el siguiente resultado:
“…Por registros médicos presenta tumor del ángulo ponto cerebelazo, bajo control medico por Neurocirujano; del cual manifiesta no querer someterse a tratamiento quirúrgico. Solo presenta como síntoma por la presencia del tumor alteración del equilibrio.06-04-09 Se recibe informe de Dra. García (Neurocirujano) quien confirma la presencia del Tumor Cerebral, el cual se controlará médicamente (se le realiza R.M.N, en 6 meses para determinar crecimiento del tumor) CONCLUSION: Estado General Regular, TIEMPO DE CURACION; Dicha lesión esta siendo tratada porque el paciente rechaza la cura Quirúrgica. Tratamiento sintomático…”
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En este sentido el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece:
“…procede la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, cuando el penado padezca una enfermad grave o en fase terminal y que para determinar la procedencia de la misma es necesario que se cumplan los requisitos de: diagnostico de un especialista y a su éste debe estar certificado por el médico forense…”
Igualmente expresa el señalado artículo que si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara con el cumplimiento de la pena en el sitio de reclusión donde se encontraba.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA POR MEDIDA HUMANITARIA, que el penado padezca una enfermad grave o en fase terminal y que para determinar la procedencia de la misma es necesario que se cumplan los requisitos de: diagnostico de un especialista y a su éste debe estar certificado por el médico forense, tal y como se desprende del folio 161, existe informe médico suscrito por el médico Dr. Ricardo López, Experto Profesional Especialista I, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, que arroja el siguiente resultado: “…Por registros médicos presenta tumor del ángulo ponto cerebelazo, bajo control medico por Neurocirujano; del cual manifiesta no querer someterse a tratamiento quirúrgico. Solo presenta como síntoma por la presencia del tumor alteración del equilibrio.06-04-09 Se recibe informe de Dra. García (Neurocirujano) quien confirma la presencia del Tumor Cerebral, el cual se controlará médicamente (se le realiza R.M.N, en 6 meses para determinar crecimiento del tumor) CONCLUSION: Estado General Regular, TIEMPO DE CURACION; Dicha lesión esta siendo tratada porque el paciente rechaza la cura Quirúrgica. Tratamiento sintomático…”
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ratifica la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado WILLIANS ANDRADE CASTEROT, titular de la cédula de identidad N° V-E-1.025.096, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500, 502, 503 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto Adjetivo Penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano WILLANS ANDRADE CASTEROT, titular de la cédula de identidad N° V- E-1.025.096, deberá cumplir la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, por un tiempo igual al que resta de la pena.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Así lo certifico.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
2E-1273-00.-
NJTY.jjpc.-