REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 17-02-09, en la presente causa seguida al penado: GUERRA ANDRADE NERIO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.696.203, se observa que el mismo adolece de errores, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Diciembre de 2008, en la cual se condenó al penado: GUERRA ANDRADE NERIO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.696.203, a cumplir la pena corporal de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO FRUSTRADO Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el articulo 82 y el articulo 258 del Código Penal vigente; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 17-02-2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 21 de junio de 2006, siendo lo correcto el 21 de junio del 2008, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS.
De igual manera en esta misma fecha, se recibió Informe Conductual del referido penado, por parte de la Coordinación Zonal Nª 08, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emite opinión favorable, para que dicho penado pueda disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, en virtud de haberse mando a practicar el respectivo informe Psicosocial en fecha 17-02-09, lo cual queda sin efecto el día de hoy, ya que al mismo no le corresponde aun, optar por ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que la ejecución del computo practicado en fecha 17-02-2009, adolece de errores en todas las fechas en las cuales el penado en cuestión, pueda optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como de la fecha en la cual el mismo cumple la pena total que le fuera impuesta.
Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, da un remanente de sanción por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que cumplirá principalmente el día 22 DE FEBRERO DEL 2014.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 22 DE FEBRERO DEL 2014.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; el cual operara en fecha 21-11-2009.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MES, VEINTE (20) DIAS; el cual operara en fecha 11-05-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; el cual aperara en fecha 04-04-2012.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES; el cual aperara en fecha 21-09-2012.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: GUERRA ANDRADE NERIO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.696.203, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
2ª) ACUERDA DEJAR SIN EFECTO, EL INFORME PSICOSOCIAL EMANADO DE LA COORDINACIÓN ZONAL Nª 08, DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, recibido en esta misma fecha, ya que al penado de autos no le corresponde aun, optar por ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado y remítase copia certificada a la Coordinación Zonal Nª 08 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
ACT: 2E-174-09