REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E1489-02

PENADO: JAVIER ENRIQUE FUENTES URRIBARI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.408.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud de la Audiencia entre las partes celebrada en fecha 29 de OCTUBRE del año 2008, en la presente causa seguida en contra del penado: JAVIER ENRIQUE FUENTES URRIBARI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.408, en relación a la Medida de Seguridad otorgada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 30 de abril del año 2002, y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 30-04-2002, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgo la Medida de Seguridad prevista en el articulo 62 del Código Penal en concordancia con el articulo 419 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose la reclusión del precitado ciudadano en el Hospital Psiquiátrico Jesús Yerena de Lidice, ubicado en la ciudad de Caracas, no estableciendo el lapso por el cual debería cumplir con dicha Medida.


2º) De igual manera se evidencia que el penado JAVIER ENRIQUE FUENTES URRIBARI, fue detenido en fecha 04-03-02, y fue puesto en libertad en fecha 30-04-2002, en virtud de la decisión dictada en la referida fecha, en la cual se le acordó la Medida de Seguridad.


3°) DE igual manera se evidencia en el folio 160, constancia de egreso del Centro de Rehabilitación Granja Oasis, en la cual dejan constancia que el precitado ciudadano cumplió Terapia de Rehabilitación Cristiana en dicho Centro desde el día 12-03-2002 hasta el dia 15-11-2005.

4º) En fecha 11 de febrero del año 2009, se recibió experticia Psiquiatrica del penado: FUENTES URRIBARI JAVIER ENRIQUE, emanada del departamento de psiquiatria forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en los Teques, en la cual arroja como resultado que el ciudadano en cuestión, no evidencia enfermedad mental.


En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido La Medida de Seguridad, hasta el día de hoy 03-04-2009, ha transcurrido un tiempo igual a: SEIS (06) ANOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo cumplió con los requisitos establecidos en los artículos:

Artículo 513. Normas. Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.

Artículo 514. Ejecución. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido a ellas.

Pues bien, en el presente caso se observa que el penado: JAVIER ENRIQUE FUENTES URRIBARI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.408, cumplió con la Medida de Seguridad impuesta, ya que se desprende de la experticia Psiquiatrica practicada al precitado penado en fecha 11-02-2009, dio como resultado que el no presenta enfermedad mental alguna. Es por lo que se declara extinguida la Medida de Seguridad por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


1°) DECLARA extinguida la Medida de Seguridad por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código OrgánicoP Procesal Penal, que le fue impuesta al ciudadano: JAVIER ENRIQUE FUENTES URRIBARI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.408.


2ª) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENTES URRIBARI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.408.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

2E-1489-02