REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 12 de diciembre del 2008, en la presente causa seguida al penado: ORLANDO ARIZA VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.483.550, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20 de Diciembre de 2007, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 24-01-2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: ORLANDO ARIZA VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.483.550, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el precitado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 14 de septiembre de 2007, por lo que hasta la fecha 05-02-2009 fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, data un lapso de detención mas los TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de redención que le fue otorgado en fecha 12-12-2008, un tiempo igual a: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
En la reforma de computo realizado en fecha 12-12-2008, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que el tiempo para que el penado de autos pueda optar por el Beneficio de Libertad Condicional es desde el día 18-01-2009, siendo dicha fecha errónea, ya que el mismo puede optar por dicho beneficio es a partir del día 18-01-2010.
En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: ORLANDO ARIZA VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.483.550.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 18 de mayo de 2011.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual NO podrán optar, toda vez que fueron condenados mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero en fecha 18-05-2008.
3.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lapso que ya opero en fecha 18-09-2008.
4.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIÓN, lapso que opera el día 18-01-2010.
5.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lapso que opera el día 18-05-2010.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: ORLANDO ARIZA VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.483.550, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. De igual manera ofíciese a la Coordinación Zonal N° 08, con sede en Guarenas, a los fines de que le sea practicado el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de determinar si el mismo puede optar o no por el Beneficio de Régimen Abierto y remítase copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
ACT: 2E-116-08