REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Itinerante Octava de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en fecha 12 de diciembre de 2008; mediante la cual condenó a los penados: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE y RAMON ARNALDO CASTRO, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 24.274.716 y 20.484.152, a cumplir la pena para ambos de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsables del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE y RAMON ARNALDO CASTRO, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 22 de mayo del año 2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 30-04-2009; por lo que han estados privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirán la pena en fecha: 22 de mayo del 2019.

SEGUNDO: Que los penados: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE y RAMON ARNALDO CASTRO, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 de mayo del 2019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 de mayo del 2019.


SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumplirá en fecha 22-05-2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-05-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-05-2015.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-05-2016.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE y RAMON ARNALDO CASTRO, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 24.274.716 y 20.484.152, por el Tribunal Itinerante Octava de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en fecha 12 de diciembre de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II y al Internado Judicial de Curibana, a los fines que sea agregado al expediente carcelario de los penados.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de los mismos. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Abg. JESSICA PEREIRA.


Exp N° 2E-187-09