REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-163-08
PENADO: PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA Dr. FREDDY CABRERA
ASUNTO: NEGATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-05-08, donde condena al ciudadano PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 127 al 132 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 05-12-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó Ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ y donde se evidencia que dicho ciudadano en fecha 22-04-09 cumplirá la cuarta parte de la pena y podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folios 141 al 143 de la Primera Pieza).


3.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano EDWARD VERA. quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.186.580, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ, oferta de empleo para desempeñar el cargo de AYUDANTE DE PROMERÍA, en la Asociación Cooperativa Servicios Múltiples (Folio 201 de la Primera Pieza).


4.- Informe Técnico de fecha 29-01-09, realizada por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizada al penado PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ, por la Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Pablo Wankler (Psicólogo) y Ana Rosa González, (Abogado Revisor) quienes dejan constancia: “…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto no cuenta con apoyo lo suficientemente con fortalezas para orientar e incentivarlo a mejorar su conducta, su baja capacidad autocrítica ante el hecho punible, se le dificulta plantarse proyectos acorde a sus recursos y limitaciones internar, requiere tratamiento psicoterapéutico antes de salir a disfrutar de la medica…”. (Folios 9 al 11 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto que el penado PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ, no es reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, presentó Oferta de Trabajo; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que no cuenta con apoyo con fortalezas para



orientarlo e incentivarlo a mejorar su conducta, baja capacidad autocrítica ante el hecho punible, requiere tratamiento psicoterapéutico antes de salir a disfrutar de la medida, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PIÑATE BLANCO VÍCTOR JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Líbrese boleta de traslado a nombre del mencionado penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.





EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA








RPS/daisy
Exp. 3E-163-08