REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E- 187-09
PENADO: TOVAR BRAVO CARLOS JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE PENA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , extensión Barlovento, en fecha 25-02-09, mediante la cual condenó al ciudadano TOVAR BRAVO CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.119.331, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado TOVAR BRAVO CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.119.331, fue detenido en fecha 21-07-08, tal como se evidencia al folio 5 de la Primera Pieza del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 13-04-09; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el día 21-07-2012.


SEGUNDO: Que el penado TOVAR BRAVO CARLOS JOSÉ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:




a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 21-07-2012 por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO; la cual operó el día 21-07-09.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; la cual cumplirá el día 21-11-09.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumplirá en fecha 21-03-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 21-07-2011.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República




Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado TOVAR BRAVO CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.119.331, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia en Materia Penitenciaria, al penado y a su defensor, conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial El Rodeo I, para que sea agregado al expediente carcelario. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada, líbrese Boleta de Traslado al penado, a los fines de notificarlo de la presente Decisión. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA


RPS/Jz
Exp. N° 3E-187-09