REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-163-08
PENADO: PIÑATE FRANCISCO JAVIER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. FREDDY R. CABRERA
ASUNTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiente al penado PIÑATE FRANCISCO JAVIER quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 29-07-08, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano PIÑATE FRANCISCO JAVIER a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 127 al 132 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de fecha 05-12-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó Ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano PIÑATE FRANCISCO JAVIER y donde se evidencia que dicho ciudadano podría optar inmediatamente por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folios 140 al 143 de la Primera Pieza).
3.- Evaluación Psicosocial realizada al penado PIÑATE FRANCISCO JAVIER, por los Funcionarios YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), PAULO WANKLER (PSICOLOGO) y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR); quienes entre otras cosas señalaron: “...CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgamiento de la medida...”.
4.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado PIÑATE FRANCISCO JAVIER fue condenado por el Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 04-11-08, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. (Folio 18 de la Segunda Pieza).
5.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, de fecha 01-04-09, donde se deja constancia: “…el interno: PIÑATE FRANCISCO JAVIER… ingresó a este Establecimiento el día 04-09-08… durante su permanencia en este internado ha observado BUENA CONDUCTA, en virtud a que se adapta a las Normas establecidas en el Régimen Penitenciario y a las Normas Internas de este Establecimiento, por lo que se hace un Pronunciamiento Favorable…”. (Folio 19 de la Segunda Pieza).
5.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano EDWARD VERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.186.580, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano PIÑATE FRANCISCO JAVIER, oferta de empleo para desempeñar el cargo de AYUDANTE DE PLOMERÍA en la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples. (Folio 29 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, de la Decisión emitida en fecha 05-12-08, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano PIÑATE FRANCISCO JAVIER, se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:
“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Al efectuar un análisis de dicho artículo observamos que cursa a las actuaciones Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), PAULO WANKLER (PSICOLOGO) y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR); donde dejan constancia: “…En valuación al señor PIÑATE FRANCISCO JAVIER de 33 años de edad… su proceso de socialización ha transcurrido junto a sus hermanos y progenitoras…. Generando conductas desajustadas en el caso en estudio y otro miembro de la familia penalizados en un delito… el sujeto reconoce su delito y presentó reflexión y recapacitación sobre el daño tanto originado como sufrido dentro de sus limitaciones cognitivas… CONCLUSIONES: El equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE al otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena…”.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el penado cumple con el requisito impretermitible para la obtención de un beneficio de tal naturaleza, ya que el artículo 493 mencionado, señala en forma concreta que el penado deberá aprobar un examen sobre su comportamiento futuro. Al respecto, a modo de ver de quien decide, los profesionales que suscribieron el informe in comento, que laboran en el nombre del Estado, son aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a posteriori, o por el contrario una verdadera reinserción al plano social productivo, ya que nuestra colectividad en todo caso lo que clama es ciudadanía y convivencia.
Asimismo exige la norma en cuestión que el penado PIÑATE FRANCISCO JAVIER, no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, el legislador previó en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el penado o penada opte para el otorgamiento de una medida de pre libertad, se requiere que no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, observándose que en el presente caso, el penado no posee antecedentes penales distintos a la causa que nos ocupa. Igualmente cursa Constancia de Conducta suscrita por el Equito Técnico del Internado Judicial Capital El Rodeo I, y finalmente cursa Oferta de empleo presentada por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples R.L.H.C.D.
En virtud de los antes expuesto y llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para la obtención del beneficio, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PIÑATE FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización.
3.- Presentar Constancia de Trabajo al Tribunal cada seis (6) meses.
4.- Someterse a Tratamiento psicoterapéutico y desintoxicante en la Fundación José Félix Rivas ubicada en Petare, a los fines de superar su adicción a las sustancias estupefacientes y presentar constancia del seguimiento del caso a este Despacho.
5.- Iniciar programa de alfabetización a través de la Misión Robinson y consignar constancia de inscripción al Tribunal.
6.- Efectuar los trámites necesarios a los fines de que le sea expedida Cédula de Identidad a través de la Oficina Nacional de Identificación y una vez obtenida la misma presentar copia a este Juzgado.
7. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
Asimismo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena establece el plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) DÍAS que será contado a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PIÑATE FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Internado Judicial Capital Rodeo I, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del Penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. Nº 3E-163-08