REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-048-03
PENADO: QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SEXTO (6ª)
ASUNTO: EXTINCIÓN PENA ACCESORIA



Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida en fecha 11-08-05, por el Juzgado Cuarto (4º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. (Folios 74 al 79 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 25-02-02, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Reformar el cómputo de la pena que le fuera impuesto al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI y donde se evidencia que en fecha 07-03-09 cumple la pena. (Folio 55 al 59 de la Segunda Pieza).

3.- Decisión de fecha 10-03-09, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Libertad del ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI, en virtud de haber cumplido con la pena principal que le fue impuesta.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 10-03-09, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual decretó el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI; evidenciándose igualmente que para el momento de la imposición de la sentencia, se ordenó el cumplimiento de la Pena accesoria de Sujeción de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.


En este mismo orden de ideas, es necesario traer a colación el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso citar el mencionado; en consecuencia estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.065.961; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial. Y ASI SE DELARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 2.065.961; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.



Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCION



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-048-03