REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-180-99
PENADOS: NERIS ORLANDO GARCIA MARTINEZ
YUSMAR ALEXIS PEROZO BOLIVAR
ANGEL ISIDRO ISTURIZ
RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Superior Sexto (6º) Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha de 25-02-93, donde condena a los ciudadanos: NERIS ORLANDO GARCIA MARTINEZ, YUSMAR ALEXIS PEROZO BOLIVAR, ANGEL ISIDRO ISTURIZ, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en el artículos 460 del Código Penal. Condena a los ciudadanos: RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO y CARLOS ALBERTO BANDRES FLORES, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. (Folios 152 al 174 de la Sexta Pieza).
2.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 07-02.2002, donde acordó la libertad del ciudadano YOSMAR ALEXIS PEROZO BOLIVAR, por cumplimiento de la pena principal, quedando pendiente la pena accesoria. (Folios 31 al 32 Séptima Pieza).
3.- Decisión emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 05-08-2003, donde acordó la libertad plena del ciudadano CARLOS ALBERTO BANDRES FLORES, por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, (Folios 48 al 49 de la Séptima Pieza).
4.- Decisión emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 05-08-2003, donde acordó la libertad plena del ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO, por cumplimiento de la pena principal y la accesoria. (Folios 55 al 56 de la Séptima Pieza).
5.- Oficio de fecha 22-08-2003, suscrito por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde se deja constancia que en fecha 26-01-1999, le fue acordada la libertad Condicional al ciudadano NERIS ORLANDO GARCIA MARTINEZ. (Folios 69 de la Séptima Pieza).
6.- Copia Certificada del Auto de fecha 11-01-99, dictado por el Juzgado Primero (1º) de de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, donde se deja constancia que al ciudadano NERIS ORLANDO GARCIA MARTINEZ le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta. (Folios 74 Séptima Pieza).
7.-Decisión de fecha 03-02-94, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se acordó el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ISTURIZ ANGEL ISIDRO y donde se dejó constancia que el mismo cumpliría la pena 25-09-2004, (folio 220 de la Sexta Pieza); asimismo cursa Informe Periódico Conductual de fecha 24-03-2003, donde se deja constancia que el ciudadano ISTURIZ ANGEL ISIDRO, cumple con el régimen otorgado siendo respetuoso del Régimen de Prueba, asimismo que la fecha de cumplimiento seria el 25-09-2004. (Folios 79 al 80 de la Séptima Pieza).
Ahora bien analizadas las presentes actuaciones se desprende que fecha 07-02-2002, se dictó Decisión donde se acordó la libertad del ciudadano YOSMAR ALEXIS PEROZO BOLIVAR, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria por un lapso de CUATRO (4) AÑOS.
Con relación a la prescripción de las penas el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:
“Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...
Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.
Según la norma antes transcrita para que opere la prescripciòn debe transcurrir el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir más la mitad del mismo, vale decir, debe agotarse el lapso de SEIS (6) AÑOS, y siendo que desde esa fecha en que se acordó el cumplimiento de la pena accesoria hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de SIETE (7) AÑOS, lapso este superior al previsto en la norma para que opera la prescripciòn; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será decretar la YOSMAR ALEXIS PEROZO BOLIVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.839.679, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
En lo que respecta al ciudadano NERIS ORLANDO GARCIA MARTINEZ, se observa que en fecha 26-01-99, le fue acordada la libertad condicional faltándole por cumplir el remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, evidenciándose que hasta el día de hoy 23-04-2009 ha transcurrido DIEZ (10) AÑOS, tiempo suficiente para que haya operado la prescripción de la pena impuesta, de conformidad con lo exigido por el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será decretar al ciudadano NERIS ORLANDO GARCIA MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Finalmente, en lo que respecta al penado ANGEL ISIDRO ISTURIZ, cumplió la pena impuesta en el año 2004, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de CINCO AÑOS para que haya operado la prescripción de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será decretar al ciudadano ANGEL ISIDRO ISTURIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.097.051 su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA
LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de los ciudadanos YOSMAR ALEXIS PEROZO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-6.839.679, NERIS ORLANDO GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, indocumentado y ANGEL ISIDRO ISTURIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.097.051, en consecuencia se les decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, 105 112 ordinal 1° del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-180-99