REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-316-99
PENADO: OLIVER DIFABRIZIO ARGUETA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 01-07-1996, donde condena al ciudadano OLIVER DIFABRIZIO ARGUETA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 63 al 76 de la segunda pieza).
2.- Comunicación DE fecha 08-12-98, procedente de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, mediante la cual informa que el penado OLIVER DIFRABIZIO ARAGUETA, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto en fecha 24-09-98. (Folios 106 de la Segunda Pieza).
3.- Decisión de fecha 22-02-05, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó el cumplimiento de la condena y extingue la responsabilidad penal del ciudadano OLIVER DIFABRIZIO ARGUETA. (Folio 216 al 218 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 22 de Febrero de 2005, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que le había sido impuesta al ciudadano OLIVER DIFABRIZIO ARGUETA y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de DOS (2) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal.
Asimismo se evidencia que en la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que la misma fue impuesta por el término de DOS (2) AÑOS y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso citar el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta al ciudadano OLIVER DIFABRIZIO ARGUETA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.747.388; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial. Y ASI SE DELARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano OLIVER DIFABRIZIO ARGUETA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.747.388, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-316-99