REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-697-99
PENADOS: GONZÁLEZ LINARES EDGAR BETHOVEN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero (3º) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18-06-98, donde condena a los ciudadanos JOEL ARMANDO RIOS MUÑOZ y EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. (Folios 31 al 48 Segunda Pieza).

2.- Decisión emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 13-03-2000, donde declaró ejecutada y computada la sentencia impuesta a los ciudadanos JOEL ARMANDO RIOS MUÑOZ y EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES. (Folios 133 de la Segunda Pieza).

3.- Comunicación procedente de la Alcaldía del Municipio Maturín des Estado Monagas, suscrita por la Doctora GRISELDYS HERRERA, Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monadas, donde informan a este Despacho que el ciudadano EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Despacho. (Folios 189 al 191 de la Tercera Pieza).

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES, se evidencia que cursa Oficio de fecha 21-04-2008, suscrito por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde deja constancia que cumplió con el régimen de presentaciones, cumpliendo así con el beneficio de Confinamiento otorgado, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES, fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta al ciudadano EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.531.919, tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.

En relación al cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, tomamos en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta al ciudadano EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DELARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÑON DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano EDGAR BETHOVEN GONZÁLEZ LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.919, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA




En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA












RPS/Daisy
Exp. N° 3E-697-99