REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-068-06
PENADOS: RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA


Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el cual comunican que el penado RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa que cursa al expediente las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 13 de Abril de 2005, donde condena al ciudadano RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, (Folios 70 al 74).

2.- Decisión de fecha 9-10-2006, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la ejecución de la Pena al ciudadano RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) AÑOS. (Folios 156 al 162).



3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN, finalizó en fecha 15-02-2009, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Folios 202 al 202).

Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente, se evidencia que al penado RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN, le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de la primera presentación del penado ante el delegado de prueba y del informe conductual inicial que se evidencia que fue evaluado en fecha 21-06-2007. (Folios 195 196).

Asimismo se observa que cursa a las actuaciones Informe Conductual de Cierre, donde se deja constancia que el ciudadano RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN y donde se deja constancia que según el seguimiento realizado al caso, resultó positivo en las áreas exploradas, aplicando un nivel de supervisión mínimo, en consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que el penado inició el régimen impuesto ante el delegado de pruebas, hasta el día de hoy 27 de Abril de 2009, un lapso de tiempo que es superior al régimen de prueba que le fue impuesto y que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, tal y como se evidencia del Informe Conductual de Cierre que cursa al expediente.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano RAMÍREZ RENGIFO



VÍCTOR SIMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.690, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo y 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.


En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: RIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano RAMÍREZ RENGIFO VÍCTOR SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.689.690, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-06-2007 y como consecuencia de ello redecreta su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN







EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.





EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA









RPS/daisy
Exp. 3E-068-06