REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1166-00
PENADO: BLANCO AROCHA CLAUDIO ALEJANDRO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA ACCESORIA


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 21 de Septiembre de 2005, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano BLANCO AROCHA CLAUDIO ALEJANDRO y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal.

De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de UN (1) AÑO y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con respecto a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir tratando de citar el mencionado penado a los fines de dar cumplimiento a la misma. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le


fue impuesta al ciudadano BLANCO AROCHA CLAUDIO ALEJANDRO, y se ordena en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido; todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DELARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano BLANCO AROCHA CLAUDIO ALEJANDRO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.855; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



RPS/daisy
Exp. 3E-1166-00