REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1744-04
PENADO: BALZA FLORES ELIO JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.753.196, fue aprehendido en fecha 21-04-09; este Juzgado de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar NUEVO COMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSÉ, fue condenado en fecha 03-06-2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Extensión Barlovento, Miranda con sede en Guarenas; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 36 al 38).

SEGUNDO: En fecha 16-03-2009, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le había sido acordada al ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSÉ, en virtud de que el mimo no cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal. (Folio 179 al 182).

TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que el penado BALZA FLORES ELIO JOSÉ para el momento en que le fue otorgado el beneficio y sale en libertad había cumplido la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS; asimismo se encuentra demostrado de las actuaciones que dicho ciudadano permaneció disfrutando de la Fórmula



Alternativa el lapso de UN (1) MES y UN (1) DIA y finalmente desde la fecha en que fue detenido y presentado ante este Tribunal de Ejecución, al día de hoy 28-04-2009 ha permanecido recluido por un tiempo de SIETE (7) DIAS; y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención arroja un cumplimiento efectivo de pena igual a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 07-02-2012. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado BALZA FLORES ELIO JOSÉ podría optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que al mismo le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 16-03-2009, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES que los cumplirá el día 17-03-2010. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.753.196, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

RPS/Daisy
Exp. Nº 3E-1744-04