REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-118-08
PENADO: GIL NOHARLETH ADRIAN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al penado GIL NOHARLETH ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.319.295, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia, definitivamente firme emitida en fecha 18-12-2007 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual se condenó al ciudadano GIL NOHARLETH ADRIAN, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
2.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial El Rodeo I, donde se deja constancia: “…EL INTERNO GIL NOHARLETH ADRIAN titular de la cédula de identidad Nº V-13.319.295 quien ingresó en este Establecimiento Penal en fecha 20-08-07… durante su permanencia en este Internado, ha observado BUENA CONDUCTA, en virtud a que se adapta a las Normas establecidas en el Régimen Penitenciario y a las Normas Internas de este establecimiento, por lo que se hace un Pronunciamiento Favorable…”. (Folio 184 de la Segunda Pieza).
3.- Decisión de Fecha 13-01-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se reformar el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano GIL NOHARLETH ADRIAN y donde se evidencia que para dicha había cumplido una tercera parte de la pena y optaba por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. (Folios 160 al 162 de la Segunda Pieza).
4.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano JHON ROBERT FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.522.473, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano GIL NOHARLETH ADRIAN, oferta de empleo para desempeñar el cargo de OBRERO, en la empresa Inversiones DIAKONIA POIKILOS JOHANAN. (Folio 219 de la Segunda Pieza).
5.-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado GIL NOHARLETH ADRIAN, fue condenado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 18-12-07, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRUBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 3 de la Tercer Pieza).
6.- Evaluación Psicosocial de fecha 20-01-09, realizada al penado GIL NOHARLETH ADRIAN; por los Funcionarios Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Yumerling Silvera (Psicólogo) y ANA ROSA GONZÁLEZ (Abogado Revisor); adscritos la Unidad Técnica Nº 8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:
IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El penado comete el delito por el proceso de socialización deficiente en el cual se desarrolló, falta de escolaridad, ambición y escasa previsión del daño causado al otro, en el presente luce arrepentido y con deseos de cambiar.
V. PRONÓSTICO:
FAVORABLE tomando en cuenta que:
- Reflexiva sobre el delito cometido.
- Presenta apoyo familiar consono.
- Presenta sentimiento de pertenencia.
- Nivel de autocrítica moderado.
VII. CONCLUSION:
FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folio 12 al 14 de la Tercera Pieza).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,
quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatamos los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado GIL NOHARLETH ADRIAN a la presente fecha ha cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica Nº 8, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano GIL NOHARLETH ADRIAN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.319.295, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:
1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;
2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en Inversiones DIAKONIA POIKILOS JOHANAN;
3°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4°) Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y;
5.- Inscribirse en la Misión Robinson a los fines de continuar y culminar estudios primarios;
6.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado GIL NOHARLETH ADRIAN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.319.295, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes legitimadas, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Oficio a Internado Judicial Capital El Rodeo I, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-118-08