REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-039-05
PENADO: AVILA BAEZ CARLOS JAVIER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PRIVADO. ABG.ANGEL RAMON ZAMORA
ASUNTO: LIBERTAD CONDICIONAL


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, beneficio procesal a favor del penado AVILA BAEZ CARLOS JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.458.200, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 24-10-2005, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento donde se condena al ciudadano AVILA BAEZ CARLOS JAVIER a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penados en el artículo 415 en relación con el artículo 424 ibidem. (Folios 100 al 109 de la Tercera Pieza).

2.- Decisión de Fecha 24-02-2006, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se estableció que el penado AVILA BAEZ CARLOS JAVIER, en fecha 26-10-2008, cumplió las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta.

3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado AVILA BAEZ CARLOS JAVIER, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 ibidem. (Folio 159 de la Tercera Pieza).


4.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Alexis González (Psicólogo) y Ana Rosa González (Abogada Revisor) quienes entre otras cosas señalaron: “...DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Modo de proceder inasertivo y acomodadizo, maleabilidad conductual, baja tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones son elementos a considerar en el delito penalizado. En el presente luce intimidado y realizando un nuevo enfoque de su vida personal familiar y social. PRONOSTICO: El equipo evaluador emite pronóstico FAVORABLE al cambio de medida de Libertad Condicional por considerar que el penado ha observado responsabilidad y cumplimiento con la medida de Régimen Abierto, denota disposición y estabilidad a nivel laboral y familiar, realiza una nueva revalorización de su vida y denota actitud sincera y respetuosa en continuar adaptado a las exigencias de la normativa legal solicitada. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”.


Ahora bien, los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario establecen: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley… y también…” “El principio de progresividad de los sistemas…. Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Libertad Condicional podrá ser acordada por El tribunal de ejecución cuando el penado que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras parte de la pena impuesta”.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra… (omissis)…

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (omissis)…”.

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del derecho mencionado y transcrito ut



supra, que el penado se evidencia que ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, no registra antecedentes penales, no ha cometido delito o falta durante el cumplimiento de la pena, existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, según la Evaluación realizada por el equipo multidisciplinario y finalmente no le ha sido revocada medida alternativa alguna; en virtud de ello quien aquí decide, que estima que el penado AVILA BAEZ CARLOS JAVIER, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Medida de Pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo el resultado FAVORABLE y un comportamiento acorde con las exigencias de la medida de pre-libertad que venía gozando, todo lo cual produce como consecuencia sea procedente la Medida de Pre-libertad en los términos que más adelante se especifican.


En virtud de los antes expuestos, y llenos a cabalidad como se encuentran los supuestos requeridos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano AVILA BAEZ CARLOS JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.458.200, de conformidad con lo establecido en las mencionadas disposiciones legales; en consecuencia lo obliga a dicho ciudadano cumplir las siguientes condiciones:


1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.

2.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba, de cualquier cambio en la misma.

3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas alcohólicas.

4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo vigente cada seis (6) meses.

5.- Comparecer ante este Despacho las veces que se requiera su presencia.

6.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.


Queda entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarrearía la REVOCATORIA inmediata de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado. Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA:

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,
Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado AVILA BAEZ CARLOS JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.458.200, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCION

EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA







RPS/daysi
Exp. Nº 3E-039-05