REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-142-08
PENADA: SUTIL GONZÁLEZ CARMEN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SÈPTIMA (7ª) DRA. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, titular de la Cédula de Identidad n° V-14.015.733, por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: La penada SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, fue condenada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17-06-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 463 numerales 3º, 4º y 5º en relación con el artículo 464 numerales 1º y 2º todos del Código Penal; asimismo fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: El penado SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, fue aprehendido en fecha 28-03-08, tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 06-04-09, por lo que ha estado privada de su libertad un tiempo igual UN (1) AÑO Y NUEVE (9) DIAS, que sumados a los DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS redimidos en fecha 03-03-09, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MES y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales cumplirá el 08-12-2011.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 10-03-2011, lo cual trae



como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

CUARTO: En lo que respecta a las fechas en que la penada SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que la misma registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta a la ciudadana SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.692.831, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado de la penada a los fines de ser impuesta de la misma. CÚMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
RPS/Daysi
Exp. N° 3E-142-08