REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-181-09
PENADO: JHON JAIRO BELTRAN SARABIA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA DR. JORGE LUÍS DEVENISH GRAFFITH
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO
Visto que existe error en el cómputo de la pena que le fue impuesta al ciudadano JHON JAIRO BELTRAN SARABIA y realizado en fecha 31-03-09.en lo que respecta al número de la Cédula de Identidad de dicho penado, donde quedó sentado el Nº V: 16.797.841, siendo el correcto Nº V: 16.097.841; es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se ordena reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHON JAIRO BELTRAN SARABIA fue Aprehendido en fecha 02-02-08, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 04-03-09, por lo que ha estado privado de su liberta por un tiempo igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales cumplirá el día 02-02-2023.
SEGUNDO: Que el penado JHON JAIRO BELTRAN SARABIA, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el 02-11-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS, que los cumplirá el 02-02-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) AÑOS, que los cumplirá el día 02-02-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual cumplirá en fecha 05-02-2019.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la causa seguida al ciudadano JHON JAIRO BELTRAN SARABIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 16.097.841, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial Capital el Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. N° 3E-181-09