REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada en fecha Tres (03) del mes de Abril de 2009, por la Dra. MARIA TOLEDO M, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDNTIDAD OMITIDA, de por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, signada bajo el Nº 1C-1526-09, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDNTIDAD OMITIDA,
REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dra. MARIA TOLEDO M.
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN. (Publica Penal).
SECRETARIA. ABG. EDERLIN PEREZ.
LOS HECHOS
“…Siendo aproximadamente 10:30 horas de la Mañana de hoy, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario AGENTE MORALES REQUENA LUIS, titular de la cédula número V-12.952.199, placa 02093, a bordos de las unidades ciclísticas 4-901 y 4-909 respectivamente, momentos cuando nos desplazábamos por la calle principal del Sector de la Isla de la Fantasía, avistamos a dos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, lo mismo haciendo caso omiso, realizándole un seguimiento, logrando darle alcance a pocos metros y a tratar de realizarle la revisión personal amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se tomaron agresivos, en contra de los Funcionarios agrediéndonos con golpes de puño, punta pie y a la vez vociferaba palabras obscenas e incitaba a los residentes del sector para que coartaran la acción policial, ya controlados se procedió a realizarles la revisión personal a los ciudadanos, lográndole incautar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda estampada que vestía para el momento Diez (10), envoltorios, Siete (07), Envoltorios de papel aluminio, Dos (02), envoltorios de papel periódico, y Un (01) envoltorio de material sintético, de color verde, atado en su único extremo, todos contentivos de resto de vegetal de presunta Droga, al ciudadano ANGELO ARNAL NORIEGA, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad numero V-14.428.303, Soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-03-1979, hijo de la ciudadana ALEJANDRINA NORIEGA, residenciado en la calle del Estado Miranda, y al Adolescente IDNTIDAD OMITIDA.…”
En fecha Tres (03) del mes de Abril de 2009, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDNTIDAD OMITIDA.
Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
EL DERECHO
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”
En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa en autos 1.-ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Abril de 2002.- 2.-ACTA DE DECLARACION del funcionario policial de fecha 24 de Abril de 2002.-.
Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, a pesar de haber transcurrido más de 0CHO (08) años desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio público. Fuera de estas documental es anteriormente descritas no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.
Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.
En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, no existen, Actas policiales, experticias, entrevistas y testigos de ninguna índole que hayan presenciado la comisión del hecho punible y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida al adolescente IDNTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDNTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad cuando ocurrió el hecho delictivo, indocumentado, fecha de nacimiento 11-05-86. residenciado en calle principal del sector de la Isla de la Fantasía, casa sin numero, Higuerote, municipio Briòn del estado Miranda, (No existen más datos de identificación) , por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) del mes de Abril 2009. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.
LA SECRETARIA
Da. EDERLIN PEREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
Da. EDERLIN PEREZ .
ADRVJ/Ep-
Causa N° 1C-1526-09.