REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 519-03

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: ROMERO ARAY DAVID ABISMEL

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, adscrito a la defensoría pública de adolescentes de Guarenas.

IMPUTADO: HERRERA HERRERA YEFRY JOSÈ, Titular de la Cédula de identidad N° 18.134.811, de nacionalidad venezolana, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Sotillo, calle No. 2, casa s/n cerca del abasto Oliveira Fonta, Municipio Briòn del Estado Miranda.
LOS HECHOS
En fecha 14 de noviembre de 2003 fue puesto a la orden y disposición de este juzgado el adolescente HERRERA HERRERA YERFREY JOSE por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, habiéndose acordado la prosecución del proceso por la vìa ordinaria, se impuso la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA. En fecha 12 de noviembre de 2005 la representación fiscal presentò escrito acusatorio en contra del adolescente. En fecha 15 de noviembre de 2005 se acordó aperturar el lapso de cinco días para la revisión de las actas procesales. En fecha 25 de enero de 2006 la dra Ana Milena Chavarria quien regentaba el tribunal en esa fecha ordenò solicitar información a la Prefectura de Higuerote del Municipio Brion a los fines de que suministrara información sobre el cumplimiento de la medida cautelar por parte del imputado. En fecha 29 de marzo de 2006 se recibió información indicando que el joven no cumplìa con la medida cautelar impuesta.
En fecha 31 de marzo de 2006 este juzgado revocò la medida cautelar impuesta, ordenando medida privativa de libertad y en consecuencia la captura del joven imputado. A partir de esa fecha se ha ratificado en innumerables ocasiones la captura del joven siendo infructuosa la localización del mismo.
. EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
Dispone igualmente el artículo 48 del Còdigo Orgànico Procesal Penal:
Son causas de extinción de la acción penal:
“…8 La preescripciòn, salvo que el imputado renuncie a ella…”
Preceptua el artículo 615 de la LOPNA:
“PRESCRIPCION DE LA ACCION. La acción prescribirà a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admitè la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de aciòn pública…”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que le fuera revocada la medida cautelar al joven imputado y dado que el tiempo trasncurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los tres años, y si bien es cierto que la causa se encuentra suspendida en virtud de que le fuera revocada la medida cautelar al joven y ordenada su captura, pero por otro lado, la persecución penal no puede ser ilimitada en el tiempo, sino que las causas preescriben, salvo que se trate de delitos de lesa humanidad o de leso derecho, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IMPUTADO: HERRERA HERRERA YEFRY JOSÈ Titular de la Cédula de identidad N° 18.134.811, de nacionalidad venezolana, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Sotillo, calle No. 2, casa s/n cerca del abasto Oliveira Fonta, Municipio Briòn del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del código penal vigente, asì como lo preceptuado en el artículo 48 en concordancia con el ordinal tercero del artìculo 318 ambos del Còdigo Orgànico procesal Penal, asì como el artículo 615 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente. En este acto, CESA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al joven. CESA LA CONDICIÓN DE IMPUTADO y se decreta LA LIBERTAD PLENA. Notifìquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, Publìquese y Diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas al primer (01) dìas del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana . 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN.
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-519-03