REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C-1354-09

JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. MARIA TOLEDO, Décimo Octava (A) del Ministerio Público.
VICTIMA(S): IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO(S): IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Defensa Pública Penal.
ALGUACIL: ARQUIMEDES NADALES
SECRETARIO: Dr. ALBERTO JOSÉ LÓPEZ ROJAS

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR.
Se le concedió el derecho de palabra a los jovenes imputados a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Los jovenes no prestaron declaraciòn.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor pùblico quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía tiene no todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que no se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir las tipificaciones de los hechos punibles previstos en los artículos 460, 286, 174 todos del código penal asì como el artículo 6 de la ley de delincuencia organizada, esto es, la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR. Estarìamos pues en presencia de un concurso real de delitos, donde han surgidos serios elementos de convicción que hacen presumir la presunta comisión de dichos hechos punibles, donde los jóvenes presentes en sala pudieran ser coautores de dicho hecho punible.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal a solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE DETENCIÒN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la solicitud fiscal, asì como los fundados elementos de convicción y la gravedad de los hechos presuntamente cometidos, asì como que de dictarse una sentencia condenatoria la sanción que podría llegar a imponerse es de las denominadas altas. Se ordenò el ingreso al complejo SEPINAMI con sede en la ciudad de los Teques, se librò la respectiva boleta de egreso.
CUARTO: Se ordenó la practica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, asì como de un informe psiquiátrico y psicológico a ser elaborado por parte del equipo multidisciplinario adscrito al complejo SEPINAMI para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSIIVA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARL ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL OVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÓN DE DELITOS previsto en los artículos 460,174,286 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en efecto se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual establece sanción privativa de libertad; es decir, que resulta acreditada la existencia del mismo y cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción como son el Acta policial y la declaración de la victima, para estimar que presuntamente los adolescentes imputados ha podido ser autores o partícipes de los delito precalificados e imputado por el Ministerio Público. Así mismo, existe presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la sanción que podría llegar a imponerse, por la presunta comisión del delito, así como la magnitud del daño causado, las circunstancias de su comisión, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, departamento Anti extorsión y secuestro, remitiéndole anexo boleta de ingreso a nombre de los adolescentes imputados. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Examen Psiquiátrico y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, así mismo les sea práctico Informe Social, a ser realizado por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Así como informe médico al momento del ingreso del adolescente al Centro de Internamiento. Líbrese el oficio correspondiente CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2


Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

Exp 2C-1354-09
MTSO/mtso