REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1356-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, adscrito a la defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 21 de mayo de 2000, funcionarios de la región policial No. 3 Manporal realizando labores de patrullaje vehicular por declaración de la ciudadana Ana Isabel Hernandez, quien fue la joven que bajo amenaza de muerte resultò violada por tres sujetos desconocidos, cuando los funcionarios policiales realizando recorrido de patrullaje vehicular específicamente por las inmediaciones de la carretera nacional e Caucagua, cuando avistaron a dos sujetos, que fueron reconocidos y señalados por la vìctima como coautores del hecho, dentro de los cuales, quedó identificado el joven JHONY JOSE YANEZ como uno de los participantes en el hecho.
En fecha 07 de abril de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 13 de abril de 2009 el juzgado ordenò el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 16 de abril de 2009 la defensorìa pública notificò el nombramiento del defensor público.
En fecha 20 de abril de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestò el juramento de ley.
La representación fiscal alega el sobreseimiento definitivo de la causa, argumentando que la misma ha prescrito por el transcurso del tiempo.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintidos (22) días
del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana. 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1356-09
MTSO/Mtso