REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1357-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: JOSÈ MARÌA VARGAS RAMÌREZ

IMPUTADOS: ALVARO JESUS SOJO GONZALEZ Y PALACIOS WILMER ENRIQUE
DEFENSA: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, adscrito a la defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 14 de agosto de 2003, funcionarios adscritos a la región policial No. 3 del Instituto Autònomo de la Policìa del Estado Miranda realizaron un procedimiento policial, en virtud que un grupo de personas se encontraban sustrayendo mercancías de un camión tipo gandola, carca Ford, conducido por el ciudadano Josè Marìa Vargas, el cual había quedado encunetado en la vìa, hecho ocurrido en la carretera nacional vìa oriente, donde presuntamente se vieron involucrados los adolescentes ALVARO JESÙS SOTO GONZALEZ Y PALACIO WILMER ENRIQUE.
En fecha 14 de abril de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 15 de abril de 2009 el juzgado ordenò el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 23 de abril de 2009 la defensorìa pública notificò el nombramiento del defensor público.
En fecha 24 de abril de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestò el juramento de ley.
La representación fiscal alega el sobreseimiento definitivo de la causa, argumentando que la misma ha prescrito por el transcurso del tiempo.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los hoy jovenes adultos ALVARO JESUS SOJO GONZALEZ Y PALACIOS WILMER ENRIQUE, venezolano, de 19 años en la actualidad, indocumentado, soltero, residenciado en Sector los Cerritos, Carretera nacional vìa oriente, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y el segundo de ellos es venezolano, de 23 años en la actualidad, indocumentado, soltero, residenciado en el sector los cerritos, Carretera nacional vìa oriente, Caucagua, Municipio Acevedo del del Estado Miranda, por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE TRANSPORTES, previsto en el artículo 357 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintisiete (27) días
del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana. 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN








ACT N° 2C-1357-09
MTSO/Mtso