REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 319-02

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: FUENTES ARIAS RICARDO RAFAEL

IMPUTADO: PEÑA ROJAS JEISI ANAIS, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltera, titular de la cèdula de identidad: 10.092.062 y quien tuvo como última residencia las casitas, calle Cardonal, casa sin número, Guatire del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA
LOS HECHOS
En fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dos (2002) fueron presentados varios adolescentes, entre ellos la joven adulta que hoy nos ocupa por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley especial que rige la materia. En dicha oportunidad el juzgado impuso medida cautelar de fianza, consistente en la presentación de cuatro (04) fiadores que devenguen dos (02) salarios mínimos cada uno.
En fecha 14 de julio de 2003, la defensora pública solicitò audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Còdigo Orgànico procesal Penal.
En fecha 28 de agosto de 2003, el juzgado otorgò un lapso de treinta (30) dìas a los fines de que la representación fiscal presentara un acto conclusivo en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2004 la representación fiscal presentò sendo escrito acusatorio en contra de los jóvenes imputados.
En fecha 22 de mayo de 2003 el juzgado revocò la medida cautelar que pesaba sobre la joven que hoy nos ocupa y ordenò su localización y traslado al complejo SEPINAMI.
En fecha 03 de mayo de 2004, este juzgado ordenò la apertura del lapso de cinco (05) dìas a que se contrae el artículo 571 de la LOPNA.
En fecha 15 de junio de 2004 este juzgado ordenò la captura del la joven que hoy nos ocupa.
Consta en autos que en fecha 14 de julio de 2007 la representación fiscal informó a este juzgado que los jóvenes LEÒN ROJAS VICTOR Y ROSMID ADAMARIS NADALES LOBO fueron condenados por el juzgado de juicio y señaló que la joven JEISY ANAIS PEÑA ROJAS se encuentra fuera de su casa y su madre desconoce su paradero y que contra dicha joven se dictò orden de captura.
En fecha 13 de noviembre de 2007 este juzgado que regentaba el Dr Roger Useche hace del conocimiento a través de un auto de sustanciación que la causa relativa a los jóvenes GONZALEZ ROMERO JAIME JOSÈ Y DIXSON ANTHONY MORA fue remitida al juzgado de juicio, por haberse realizado audiencia preliminar y que la misma fue compulsada con relación a la joven que hoy nos ocupa en virtud que sobre la misma fue dictada orden de captura en su contra, por lo cual se le declaró sin lugar la solicitud de audiencia 313 del COPP presentada por la defensa.
A partir de la fecha en que le fue revocada la medida cautelar que pesaba sobre la joven se ha solicitado su localización y captura siendo ratificada la misma por todos estos años, siendo infructuosa la misma.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los CINCO (05) AÑOS, desde que fue REVOCADA la medida cautelar de fianza que había sido impuesta a la hoy joven adulta y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a PEÑA ROJAS JEISI ANAIS, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltera, titular de la cèdula de identidad: 10.092.062 y quien tuvo como última residencia las casitas, calle Cardonal, casa sin número, Guatire del Estado Miranda, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 05 d ela ley sobre el hurto y robo de vehículos automotres por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintisiete (27) dìas
del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de
la mañana. 198ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN





















ACT N° 2C-319-02
MTSO/Mtso