REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1348-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: RIVERO ROJAS ANDRES EDUARDO
DEFENSA: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, adscrito a la defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 29 de marzo de 2005 funcionarios de la policía del Estado Miranda, región Policial no. 6 encontrándose de recorrido por la unidad educativa los Aranales de la ciudad de Guatire cuando se les informó que por la adyacencias se encontraba un vehículo de transporte público y en èl un ciudadano del cual se aportaron las caracterìsicticas física el cual presuntamente portaba un arma de fuego. Procedieron a la verificación de la unidad de transporte en la cual visualizaron un ciudadano con las características señaladas y el mismo arrojó presumiblemente un arma de fuego, quedando detenido en forma inmediata y siendo identificado el mismo como el adolescente de autos.
En fecha 11 de marzo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 13 de marzo de 2009 se ordenó el registro en los libros y se solicitó la designación de un defensor público al adolescente.
En fecha 27 de abril de 2009 la unidad de Defensorìa notificó quien sería el defensor público del adolescente.
En fecha 28 de abril de 2008 el defensor aceptò el cargo recaido en su persona y prestò el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del hoy joven adulto RIVERO ROJAS ANDRES EDUARDO, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad No. 17.787.865, quien tuvo como último domicilio Pele el ojo, barrio la limpia, casa sin número, Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Miranda, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintinueve (29) dìas del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana. 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1348-09
MTSO/Mtso