REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1361-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: ANDRES AUGUSTO PACHECO
IMPUTADO: FERNANDEZ CARLOS JOSE Y FERNANDEZ DUARTE INOCENSIO
DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ, adscrito a la defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 01 de diciembre de 2002, la ciudadana machado Sojo Lendy del valle interpuso denuncia por ante la policía de Miranda con sede en Caucagua con la finalidad de trasladarse con los funcionarios para localizar a unos adolescentes que le habían arrebatado un pote de mayonesa contentivo en su interior de veinticinco bolívares fuertes en la actualidad. Uno de los adolescentes se encontrab en Caucagua limpiando vidrios.
En fecha 20 de abril de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 21 de abril de 2009 el juzgado ordenò el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 27 de abril de 2009 la defensorìa pública notificò el nombramiento del defensor público.
En fecha 28 de abril de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestò el juramento de ley.
La representación fiscal alega el sobreseimiento definitivo de la causa, argumentando que la misma ha prescrito por el transcurso del tiempo.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los hoy jovenes adultos FERNANDEZ CARLOS JOSÈ Y FERNANDEZ DUARTE INOCENCIO, venezolano, de 20 años en la actualidad, titular de la cèdula de identidad No. 20.103.065, soltero, residenciado en Zona rural mesa de Urape cerca de la Chivera, Caucagua del Estado Miranda y el segundo de ellos, venezolano, soltero, indocumentado quien tenía el mismo domicilio del imputado antes identificado, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 456 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintinueve (29)
días del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana. 198ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1361-09
MTSO/Mtso