REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

IMPUTADO: MARIA DE JESÙS ESPINOZA
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: Dr CIPRIANO CHIVICO (Público de adolescentes)

LOS HECHOS
En fecha 07 de julio de 2003, la representación fiscal puso a la orden y disposición de este juzgado a la joven Marìa de Jesùs Espinoza por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndose la medida cautelar de fianza.
En fecha 27 de diciembre de 2005 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DELA CAUSA.
En fecha 10 de enero de 2006 este juzgado dictò SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de la joven imputada.
En fecha 08 de octubre de 2007 este juzgado solicitò en numerosas oportunidades que la fiscalía diez y ocho del Ministerio Pùblico remitiera las actuaciones a los fines de proveer lo solicitado por el defensor público.
En fecha 24 de abril de 2009 habièndose recibido nuevamente la causa, se ordeno su reingreso y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente verificándose el transcurso del año calendario sin que la fiscalía competente hubiere presentado acusación o sobreseimiento definitivo este juzgado procede a dictar sentencia de sobreseimiento definitivo en la presente causa:
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”
Dispone el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:
“SOBRESEIMIENTO. SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO”
Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acciòn penal podrà el Ministerio Pùblico solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que serìa totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro paìs el principio de presunciòn de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurìdica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusaciòn, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, transcurrido el año calendario y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento, dado que el tiempo transcurre inexorablemente, es por lo que a tenor de lo que consagra el legislador patrio lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA en el presente caso, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa y Asì se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente MARIA DE JESÙS ESPINOZA, venezolana, de 24 años de edad en la actualidad, soltera, titular de la cédula de identidad No. indocumentada, residenciada en Vìa San Juan, después de el Colorado, primera calle, casa No. 16, Municipio Buroz del Estado Miranda todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Notifìquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación.-
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). 198ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN












ACT N° 2C-423-03
MTSO/Mtso