REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-598-07
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dr. CARLOS YANEZ, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BECERRA DE DIAZ BRUSMIL MARGARITA Y OSWALDO JOSE FLORES.
SECRETARIA: DRA ARELYS GONZALEZ ROMERO


Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 30 de marzo del 2009, según consta a los folios 49 al 51, de la tercera pieza de la presente causa, a los fines de la vigilancia y control de la medida de Libertad asistida de la joven adulto arriba identificada mediante la cual se acordó revocar la medida de libertad asistida y ordenar en consecuencia la medida Privativa de Libertad por un lapso de seis meses, Según consta en Sentencia de fecha 30 de marzo del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “ c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de: BECERRA DE DIAZ BRUSMIL MARGARITA Y OSWALDO JOSE FLORES.. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue detenida en audiencia celebrada en fecha 30 de marzo de 2009 por el alguacil Rafael Ibarra habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de catorce (14) DIAS.

Ahora bien, siendo que el joven que nos ocupa le fue impuesta la sanción de SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir CINCO MESES (05) Y DIECISEIS (16) días. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la adolescente, la cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico de la adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día MARTES 21-04-2009 a las 11:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, será cumplida en Internado Judicial El Rodeo II, la cual culmina en su totalidad en fecha TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2009. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos mil nueve (2009)- Años 198º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARELYS GONZALEZ ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. ARELYS GONZALEZ ROMERO





CAUSA Nº 1E-598-07
RU/AG/