REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 650-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIVAS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad asistida que en fecha 11 de Febrero del año dos mil ocho (2008) impusiera el Tribunal segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien por cuanto en fecha 03 de Abril del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 03 de abril del 2008 que corre inserta al folio 96 al 98, de la Primera pieza del presente expediente se evidencia que el día 03 de abril del 2009, se cumplió íntegramente la medida. Que el informe final remitido por La Dirección de desarrollo Social de La Alcaldía del Municipio Zamora, establece que el adolescente ha cumplido con su sanción, en su totalidad observa este Juzgador:
Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción dado muestra de estar en proceso de adquirir conciencia de problemática, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.009). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ.
Act. 1E-650-08
RAUA/AG.