REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-459-06

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEON PIÑERO RAMON
SECRETARIA: DRA. ARELYS YONEIDA GONZALEZ.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA CONTINUACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida E imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal en virtud de la sustitución de medida privativa de libertad dictada por este Juzgado en fecha 06-04-09.

En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA , en fecha 06-04-09, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo sancionó a cumplir la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso correspondiente al remanente que le faltara por cumplir de la medida Privativa de Libertad, por lo que le falta por cumplir un (01) año y diez (10) meses de la medida de Libertad Asistida. Y un año (01) año cinco (05) meses de Imposición de Reglas de Conducta
Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven adulto, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de un (01) año y diez (10) meses de la medida de Libertad Asistida, Y un año (01) año cinco (05) meses de Imposición de Reglas de Conducta, culminará en su totalidad en fecha 06 DE FEBRERO DE 2011..

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que las medidas socioeducativas que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Zamora, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día MIERCOLES 29-04-2009, a las 10:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año y diez (10) meses de la medida de Libertad Asistida, Y un año (01) año cinco (05) meses de Imposición de Reglas de Conducta, culminará en su totalidad en fecha 06 DE FEBRERO DE 2011, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: LEON PIÑERO RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos mil nueve (2009)- Años 198º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

DRA. ARELYS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. ARELYS YONEIDA GONZALEZ
CAUSA Nº 1E-459-06
RU/AYG