REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000963
ASUNTO : MP21-P-2009-000963

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 deL Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

FISCALÍA 7ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO MENESES.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ROSA CEBALLOS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

En fecha 16 de abril de 2009 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír al imputado, ciudadano JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ, quien fue aprehendido en fecha 14 de abril de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de la colectividad; en presencia de la Fiscal 7ª del Ministerio Público, y de la defensa pública del imputado.

Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se aplicara el procedimiento ordinario, precalificando los hechos como de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 deL Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de la colectividad; y la privación judicial preventiva de libertad para el imputado, ciudadano JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesto el imputado de sus derechos constitucionales, de los hechos que se le atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos se inician en fecha 14 de abril de 2009, siendo las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy, se encontraban en la Urbanización Santa Rosa, Manzana 27, calle Betania, casa Nº 39, Cúa, Estado Miranda, sostuvieron una entrevista con un ciudadano de nombre JESÚS GONZÁLEZ, quien manifestó que dos sujetos mencionados como COCO y DANIELITO, eran azotes de la zona y les señaló la residencia de los mismos, quienes se encontraban frente a la misma, acto seguido procedieron a realizar una vigilancia estática a distancia de la vivienda, cuando observaron que uno de los ciudadanos manipulaba un arma tipo pistola, practicando el procedimiento de rigor haciendo caso omiso al llamado, emprendiendo veloz carrera, introduciéndose en el interior de un inmueble y con el fin de la respectiva captura, procedieron a ingresar a la vivienda antes señalada, haciéndose acompañar de dos ciudadanos, de nombres RICHARD IGNACIO AROCHA RAMÍREZ y JESÚS EDUARDO LÓPEZ VILLALOBOS, donde se incautaron dos motos de paseo, gran cantidad de presunta droga y balas sin percutir, practicando la retención preventiva del ciudadano, JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ, imponiéndole de sus derechos e informándole del motivo de su detención.

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial cursante a los folios 4 y 5 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy.

2.- Actas de Entrevistas a los ciudadanos RICHARD IGNACIO AROCHA RAMÍREZ y JESÚS EDUARDO LÓPEZ VILLALOBOS, cursante a los folios 25 al 28 del presente asunto, de fecha 14 de abril de 2009; en la cual entre otras cosas expuso que estuvo presente al momento en que los funcionarios policiales realizaron el procedimiento en el que aprehendieron al imputado de autos.

3.- Acta de Registro de Morada, cursante a los folios 6 al 8 del presente asunto, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy.

4.- Cadenas de Custodia de Evidencias, cursante a los folio 36 al 38 del presente asunto, relacionada con los objetos y sustancias incautados al imputado.

6.- Inspección Técnica cursante a los folios 10 al 24 del presente asunto realizada funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír al imputado, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como son los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 deL Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de la colectividad.

2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que el imputado, ciudadano JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible, objeto de la presente investigación.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de diez (10) años en su límite máximo.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ, quien fue aprehendido en fecha 14 de abril de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 deL Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de la colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero y 252; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión para el imputado, ciudadano JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 deL Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión para el imputado, ciudadano JORGE JOSÉ ECHENIQUE SÁNCHEZ, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA