REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE MORON, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO LUIS PALACIOS, le sea revisada la decisión en solicitarle al ciudadano ALADIL ECHENIQUE movimientos bancarios, pues el mismo es obrero de profesión, y en caso contrario pide sea revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad a una menos gravosa, este Tribunal para decidir, previamente, observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Resaltado nuestro)
El acusado, ciudadano PALACIOS EDUARDO LUIS, en audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, una vez oída las exposiciones de las partes acordó imponer medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, ciudadano HENRY ALFONSO MEDRANO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4, 6 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la ppresentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión; la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del tribunal; y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten cada uno de ellos una capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.
Ahora bien, hasta la presente fecha el imputado no ha dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta por este Tribunal, en consecuencia niega la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en cuanto a la movimientos bancarios insta a la defensa a presentarlos, o en caso contrario presentar documentación de posible fiador a favor del ciudadano PALACIOS EDUARDO LUIS. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el abogado en ejercicio DR. JOSE MORON, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO LUIS PALACIOS, que le fuera impuesta a su defendido, la audiencia celebrada en fecha 07 DE ENERO DE 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la revisión referente a los movimientos bancarios este Tribunal insta a la defensa privada a presentar los mismos, o en caso contrario presentar documentación de posible fiador a favor del ciudadano PALACIOS EDUARDO LUIS. Y ASÌ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al imputado a este tribunal para el día 04 de mayo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA