REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000737
ASUNTO : MP21-P-2009-000737


JUEZ: ABG. ADRIAN GARCIA GUERRERO

FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CESAR VILLANUEVA.

IMPUTADO: HENRY ALFONSO MEDRANO ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.049, natural de Cúcuta, Colombia, de edad 51 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1957, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, Residenciado Urbanización Ave María manzana 47, casa Nº 139, casa de color amarilla con rejas blancas, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, hijo de FRANCISCO MEDRANO Y ROSA ESTEBAN MEDRANO ambos difuntos.

DELITO: ACTOS LASCIVOS

DEFENSA PRIVADA: ABG. JACINTO RAMÓN PANTOJA.

VÍCTIMA: La niña SAMIRA ALEJANDRA MARQUEZ

SECRETARIO: ABG. JESUS GAMBOA.-


Por recibido oficio Nº 684-09, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de diecisiete (17) folios útiles, en la cual consigna verificación de constancia de trabajo del ciudadano Sinecio Mejias Fernández, a los fines de servir como fiador a favor del ciudadano HENRY ALFONSO MEDRANO ESTEBAN, este Tribunal a los fines de decidir, previamente, observa:

Que efectivamente existe una verificación en la cual se constato a través del alguacil asignado Luís Ignacio Ruiz, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo. Igualmente observa este Tribunal que riela en los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y dos (142), constancia emitida por el Banco Mercantil, en la cual da fe que el Sinecio Mejias Fernández es titular de una cuenta tipo ahorro, y consta igualmente movimiento bancarios de dicha cuenta.

Ahora bien este Tribunal, evidencia que los movimientos bancarios no concuerdan con la capacidad económica demostrada en la constancia de trabajo verificada, y es por lo que este Tribunal, niega al ciudadano SINECIO MEJIAS FERNÁNDEZ, como fiador, por no garantizar las resultas del proceso.

Igualmente por recibido Nº 694-09, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de tres (03) folios útiles, en la cual consigna verificación de domicilio de la empresa TRANSPORTE EL PLACER C.A.; realizada por el alguacil asignado Oscar Fonseca, observa este Tribunal que de la verificación se desprende que la misma no se pudo hacer efectiva por cuanto la dirección que aparece en el en el documento RIF, de la empresa, se constato que no funciona en dicho domicilio señalado por la defensa, es por lo que este Tribunal niega al ciudadano JOSE GILBERTO CHACON, cedula de identidad Nº 10.819.508, como fiador a favor del ciudadano HENRY ALFONZO MEDRANO ESTEBAN, por cuanto no garantiza las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.


De manera tal que al no cumplir los ciudadanos SINECIO MEJIAS FERNÁNDEZ y JOSE GILBERTO CHACON, con los requisitos exigidos en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2009, para constituirse en fiadores del ciudadano HENRY ALFONSO MEDRANO ESTEBAN, lo procedente y ajustado en derecho es rechazarlos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: RECHAZAR los fiadores presentados por el ABG. JACINTO RAMÓN PANTOJA, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado, ciudadano HENRY ALFONSO MEDRANO ESTEBAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada y líbrense notificaciones a las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA