REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002663
ASUNTO : MP21-P-2008-002663
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
IMPUTADOS: JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con relación con los artículos 2 y 6 Ejusdem.
FISCALÍA 7ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GLADYS CASTRILLO (en representación de la Fiscalía 9º Ministerio Publico).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ARGENIA SANTOS
VICTIMA: RAMÓN EDUARDO GARCÁ BARAJAS.
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
Vista la acusación presentada por la Abg. GILDA SEQUERA YÉPEZ en su carácter de Fiscal 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, por la participación en la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con relación con los artículos 2 y 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS HUMBERTO HERNANDEZ ZAPATA.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, así como lo explanado por su defensora pública, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada el día 15 de enero de 2009, en la presente causa, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE LUIS ROJAS SALAZAR, de nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 03-02-1968, de 41 años de edad, profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.518.991.
JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, de nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 25-04-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio montacarguista, de estado civil: Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.645.793.
II
LOS HECHOS
Los hechos sucedieron el día 06 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 03:30 a.m., cuando la víctima se encontraba en la parada de taxis en la cual labora como taxista, ubicada en la Avenida Bolívar de Santa Teresa del Tuy, y se le acercaron dos ciudadanos solicitándole una carrera para el sector 12 de Marzo y el mismo accede a llevarlos. Una vez en el sector uno de los ciudadanos lo agredió con una botella a la altura de la ceja del lado derecho, el se sale del carro corriendo y ellos se llevaron el vehículo, es cuando va pasando una Unidad de la Policía del Municipio Independencia y el chofer les informa de lo que le acaba de pasar, lo llevaron al hospital y lo suturaron con ocho (08) puntos; estando en el hospital recibe una llamada telefónica de un compañero de trabajo preguntándole por su carro, y este le informa lo que le había pasado, el compañero le informa que vio parado su vehículo como a 50 metros del Terminal, notificando del hecho a los funcionarios que minutos antes lo habían trasladado hasta el hospital, quienes lo montan en la Unidad Policial trasladándose hasta el lugar donde presuntamente se encontraba el vehículo y ciertamente se encontraba ahí, y dentro del mismo se encontraban dos sujetos, procediendo a darles la voz de alto y trasladándolos hasta el Comando de Policía.
III
EXCEPCIONES
Con respecto a las Excepciones opuestas por la defensora pública de los imputados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, en el escrito presentado en fecha 17-10-2008; este Tribunal para decidir previamente observa:
La defensa pública de los imputados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, procede a oponer la excepción establecida en el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación no reúne los requisitos de procedibilidad que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2º, 3º, 4º y 5º; ya que el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio se limita a narrar el contenido del acta levantada al efecto pero sin hacer ningún tipo de imputación concreta en cuanto a la conducta aparentemente desplegada por sus defendidos y a hacer una enumeración de los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su acusación, sin hacer ningún tipo de explicación de cuales eran las conclusiones que aportaban; así mismo alega que el Ministerio Público tampoco hace una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho ilícito que les imputa; y finalmente señala la defensa que se limita a enumerar una serie de testimoniales y documentales que de por sí no determinan la responsabilidad o culpabilidad de sus representados en los hechos imputados y pide que no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de sus defendidos.
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Abg. ARGENIA SANTOS, en su condición de Defensora Pública de los imputados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, ratifica dicho escrito.
Con respecto a lo antes señalado, observa el Tribunal que en el escrito acusatorio sí se encuentran llenos los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se declaran sin lugar las excepciones propuestas por Defensora Pública de los imputados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar, por la Fiscal 7ª Auxiliar del Ministerio Público, Abg. GLADYS CASTRILLO, en representación de la Fiscalía 9ª Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, por la participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con relación a los artículos 2 y 6, ejusdem; en perjuicio del ciudadano JESUS HUMBERTO HERNANDEZ ZAPATA; y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE por considerar que llena los extremos de dicho, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, en los cuales puede recaer una sentencia condenatoria por el delito antes referido.
Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual manifestaron que no deseaban admitir los hechos.
V
PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal las admite en su totalidad, por evidenciarse la necesidad y pertinencias de las mismas, siendo estas:
TESTIMONIALES:
Expertos:
1.- Yonny González, adscrito a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Jorge Cupen, adscrito a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Funcionarios Actuantes:
1.-Detective Anibal Palencia, cédula de identidad Nº V- 6.843.039.
2.-Detective Edixon Castellano, cédula de identidad Nº V-9.015.710.
3.- Agente Ríos Edgar, cédula de identidad Nº V-17.226.134 y
4.- Agente Jandy Peña, cédula de identidad Nº V-19.027.196.
Víctima:
Jesús Humberto Hernández Zapata.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura al debate oral y público
1.- Inspección Técnica Nº 2215, de fecha 07 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Yonny González, adscrito a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al vehículo, clase automóvil, color azul, tipo Sedan , año 1975, uso particular, placa AHV-723.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Nº 1165, suscrita por el funcionario Jorge Cupen, adscrito a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VI
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El Ministerio Público solicita el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ; y la defensa solicita la revisión de la misma y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Juzgador observa que por cuanto en el desarrollo de la audiencia preliminar la víctima manifiesta que no reconoce a los imputados como los autores del hecho; esto constituye un cambio en las condiciones que dieron origen al decreto de dicha medida, y dando cumplimiento a la Regla Rebus Sic Stantibus, se acuerda modificar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que les impone a los acusados las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del precitado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (8) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, la prohibición de salir del Estado Miranda y Distrito Capital sin la autorización de este Tribunal; y la presentación cada uno de ellos de dos (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno, por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
VII
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio de los imputados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con relación a los artículos 2 y 6, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS HUMBERTO HERNANDEZ ZAPATA, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados, ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con relación a los artículos 2 y 6, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS HUMBERTO HERNANDEZ ZAPATA.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa de los acusados ciudadanos JOSE LUIS ROJAS SALAZAR y JOSE LUIS IBARRA SANCHEZ, establecidas en el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En virtud de lo antes señalado se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA