REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000817
ASUNTO : MP21-P-2009-000817

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADOS: JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

FISCALÍA 7ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ADDA IBELIS SAEZ FERNÁNDEZ.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO.

VICTIMA: JORMAN ENMANUEL PIÑEREZ CARRION y FLOR MARIA PARRA CONTRERAS.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

En fecha 30 de marzo de 2009 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír a los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, quienes fueran detenidos en fecha 28 de marzo de 2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05 del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JORMAN ENMANUEL PIÑEREZ CARRION y de la ciudadana FLOR MARIA PARRA CONTRERAS; en presencia de la Fiscal Auxiliar 7ª del Ministerio Público, y de la defensora pública del imputado.
Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se calificara de flagrante la aprehensión del imputado y se continuara la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y se decretara la privación judicial preventiva de libertad para los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesto a los imputados de sus derechos constitucionales, de los hechos que se les atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos se inician en fecha 28 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 20:50 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05 del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Nº 09, de la Urbanización Cartanal, Municipio Independencia del estado Miranda, para posterior dirigirse al sector Nº 07 de la misma Urbanización, cuando avistaron a una ciudadana de tez morena, de estatura mediana, de nombre MARIA DEL CARMEN CARRION CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.689, de profesión peluquera, quien les informa que dos sujetos que vestían uno franelilla blanca y otro de franela azul, que se encontraban armados y uno de ellos enmascarados, que le habían despojado de sus pertenencias a su hijo JORMAN ENMANUEL PIÑEREZ CARRION y a su amiga FLOR MARIA PARRA CONTRERAS, de unas prendas, celular e implementos de la peluquería en la cual se encontraban, indicándoles la dirección por donde los sujetos habían emprendido la huida, procediendo de inmediato, avistando a dos ciudadanos, quienes se mostraron en actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto y realizarles una inspección corporal, en presencia del ciudadano NEHOMAR JOSE TIRADO MAGUANA, incautándole al ciudadano identificado MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, un fascimil tipo pistola, de metal color negro con tape en la parte superior de la bermuda, y al otro sujeto identificado como JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA, en el bolsillo derecho del pantalón dos (02) cadenas color plata, una de 60cm de largo y con un peso de 17 gramos y la otra de 59cm de largo 42 gramos, respectivamente, un (01) celular, color gris, marca Sagem, serial IDM9H95H03R3, con una batería serial SN211904 y una mascara de color gris con negro en el bolsillo trasero del pantalón e igualmente carga en su mano una bolsa de plástico contentiva de un (01) secador de color azul para cabello, marca Ronda, Turbo 1600, una (01) plancha para el cabello, color blanco, rojo y azul, marca Premier, modelo ED-106, trasladándolas hasta la sede del Comando.

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial Nº CR5-COSUR-MIRANDA-SIP 061, cursante a los folios 04 y 05 del presente asunto, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05 del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en la cuál se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto del presente asunto, y la aprehensión de los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS.

2.- Acta de Entrevista del ciudadano NEHOMAR JOSE TIRADO MAGUANA, cursante al folio 6 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue testigo, como la forma en que los funcionarios detuvieron a los imputados y de los objetos que les fueron incautados.

3.- Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRION CASTILLO, cursante al folio 07 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima su hijo, cuando dos sujetos, uno enmascarado y otro con un con una pistola lo amenaza y le despojaron de dos cadenas de plata, así como de como entraron a la peluquería y se llevan un secador y una plancha para el cabello y de la forma en que los funcionarios detuvieron a los imputados y recuperaron los objetos que se llevaron.

4.- Acta de Entrevista del ciudadano JORMAN ENMANUEL PIÑEREZ CARRION, cursante al folio 08 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima, cuando se encontraba con su madre, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRION CASTILLO, cuando dos sujetos, uno enmascarado y otro con un con una pistola lo amenaza y le despojaron de dos cadenas de plata, así como de como entraron a la peluquería y se llevan un secador y una plancha para el cabello y de la forma en que los funcionarios detuvieron a los imputados y recuperaron los objetos que se llevaron.

5.- Acta de Entrevista de la ciudadana FLOR MARIA PARRA CONTRERAS, cursante al folio 09 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima ella y sus compañeros de trabajo y su cliente, por dos sujetos, uno enmascarado y otro con un con una pistola en la mano, como les despojaron de sus pertenencias, así de como entraron a la peluquería y se llevan un secador y una plancha para el cabello y de la forma en que los funcionarios detuvieron a los imputados.

6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 16 del presente asunto, relacionada con dos (02) cadenas color plata, una de 60cm de largo y con un peso de 17 gramos y la otra de 59cm de largo 42 gramos, respectivamente, un (01) celular, color gris, marca Sagem, serial IDM9H95H03R3, con una batería serial SN211904 y una mascara de color gris con negro, un (01) secador de color azul para cabello, marca Ronda, Turbo 1600, una (01) plancha para el cabello, color blanco, rojo y azul, marca Premier, modelo ED-106.

7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 17 del presente asunto, relacionada con un (01) fascimil tipo pistola, de metal color negro con tape en la parte superior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír al imputado, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JORMAN ENMANUEL PIÑEREZ CARRION y de la ciudadana FLOR MARIA PARRA CONTRERAS.

2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, han sido autores en la comisión del hecho punible, objeto de la presente investigación.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de diez (10) años en su límite máximo; y así mismo se presume el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, podrían influir en las víctimas, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 252, ejusdem.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión para los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, el Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JORMAN ENMANUEL PIÑEREZ CARRION y de la ciudadana FLOR MARIA PARRA CONTRERAS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión para los imputados, ciudadanos JEFFERSON HUMBERTO ARELLANO SOSA y MILLER JAVIER BOLANTAS RAMOS, el Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

JUEZ DR. ADRIAN GARCIA